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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 6 de agosto de 2019 – MA / Ibercaja Banco, SA

(Asunto C-600/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Apelante: MA

Apelada: Ibercaja Banco, SA

Otra parte: PO

Cuestiones prejudiciales

Si es conforme al principio de eficacia prevenido en el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo1 , según la interpretación de la misma hecha por el TJUE, una normativa interna de la que se deduce que, si una determinada cláusula abusiva superó el control judicial de oficio inicial al despachar ejecución, [es decir,] control negativo de la validez de sus cláusulas, tal control impide que, con posterioridad, el mismo tribunal puede apreciarla de oficio, cuando ya desde el primer momento existían los elementos de hecho y de Derecho, aunque ese control inicial no haya exteriorizado, ni en su parte dispositiva ni en su fundamentación, consideración alguna sobre la validez de sus cláusulas.

La siguiente duda que se plantearía es si la parte ejecutada, existiendo ya los elementos de hecho [y] de Derecho que delimitan la abusividad de una cláusula en la contratación con consumidores, no la opone en el incidente de oposición que para tal fin le otorga la Ley, puede, resuelto tal incidente, volver a plantear un nuevo incidente procesal, con el que se dilucide la abusividad de otra u otras cláusulas, cuando ya las pudo oponer inicialmente en el trámite ordinario previsto en la Ley. En definitiva, si se produce un efecto preclusivo que impide al consumidor volver a plantear la abusividad de otra cláusula en el mismo proceso de ejecución e, incluso, en un posterior proceso declarativo.

La tercera duda es, para el supuesto de que se considere conforme a la Directiva 93/13, la conclusión de que no puede iniciarse por la parte un segundo o ulterior incidente de oposición para hacer valer la abusividad de una cláusula que pudo oponer con anterioridad por estar definidos ya los elementos de hecho y de Derecho necesarios, [¿]puede servir de fundamento para que se utilice como medio de que el tribunal, advertido de esa abusividad, pueda hacer valer su potestad de control de oficio[?]

La cuarta cuestión se centraría en resolver si, aprobado el remate y adjudicada la finca, que puede ser potencialmente a favor del mismo acreedor, producido incluso el efecto traslativo de la propiedad de la finca ofrecida en garantía y ya realizada, es conforme al Derecho Europeo, una interpretación conforme a la cual, [finalizado] el procedimiento, al producirse un efecto consuntivo del proceso, agotado el efecto que le es propio, [esto es] la realización de la garantía, es posible plantear nuevos incidentes por el deudor para que se declare la nulidad de alguna cláusula abusiva con incidencia en el proceso de ejecución, o si es posible [acordar], producido ese efecto traslativo, que puede ser [en favor del] acreedor y con acceso al Registro de la Propiedad, una revisión de oficio que conlleve la anulación de todo el proceso de ejecución o termine incidiendo en las cuantías cubiertas por la hipoteca, pudiendo afectar a los términos en que se realizaron las posturas.

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - DO 1993, L 95, p. 29