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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2005 - De Meerleer/Comisión

(Asunto F-121/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel De Meerleer (Ophain-Bois-Seigneur-Isaac, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/A/19/04 de 12 de abril de 2005 de no admitir la candidatura del demandante y, por consiguiente, de no permitirle participar en la oposición ni proceder a la corrección de su prueba escrita.

Que se anule la decisión del tribunal de oposición de 30 de mayo de 2005 por la que éste se negó a pronunciarse sobre la solicitud del demandante de 18 de mayo de 2005 de que reexaminara su decisión anterior, así como todos los actos consecuencia de dicha decisión o relacionados con ella.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de la AFPN de 2 de septiembre de 2005, notificada al demandante el 14 de septiembre de 2005, por la que ésta desestimó la reclamación del demandante, registrada el 13 de junio de 2005 con el número de referencia R/493/05.

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante una indemnización en reparación del perjuicio material y moral sufrido, estimado ex aequo et bono en 25.000 euros, sin perjuicio de aumento o disminución durante el procedimiento.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante ha participado en la oposición general EPSO/A/19/04, destinada a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores de carrera A7/A/6 en los ámbitos especializados de la ingeniería civil, la ingeniería, la química/productos químicos/química industrial y el transporte aéreo. Tras superar las pruebas de preselección, envió a la EPSO su impreso de solicitud acompañado de los justificantes necesarios. Después de examinar el expediente, el tribunal de oposición excluyó de la oposición al demandante a causa de su experiencia profesional insuficiente.

El demandante sostiene que el tribunal de oposición ha infringido los artículos 29, apartado 1, letra a), y 30 del Estatuto, el artículo 5 del anexo III del Estatuto y la convocatoria de oposición, pues su valoración de la experiencia profesional del demandante y su decisión de no admitir la candidatura del mismo adolecen de un error manifiesto de apreciación. Por otra parte, en opinión del demandante, dicha decisión sólo contiene una motivación insuficiente.

Además, el demandante acusa al tribunal de la oposición y a la AFPN de haber infringido el artículo 25 del Estatuto, el artículo 7 del anexo III del Estatuto y la convocatoria de oposición, así como el principio de igualdad de trato de los candidatos. En particular, el empleo de sistemas informáticos carentes de fiabilidad para la correspondencia con el demandante ha hecho que éste recibiera un trato discriminatorio en comparación con otros candidatos.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia no estimara su pretensión de anulación de las decisiones impugnadas, el demandante estima que concederle una indemnización constituye la reparación más apropiada del perjuicio moral y material que le han causado tales decisiones.

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