Language of document : ECLI:EU:F:2014:248

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 18 de noviembre de 2014

Asunto F‑59/09 RENV

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Devolución al Tribunal de la Función Pública a raíz de la casación — Personal del BEI — Evaluación anual — Normativa interna — Procedimiento de recurso — Derecho a ser oído — Vulneración por el Comité de recursos — Ilegalidad de la resolución del Comité de recursos — Acoso psicológico — Sobreseimiento de las pretensiones de indemnización»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, en virtud del cual el Sr. De Nicola solicitaba, en esencia: en primer término, la anulación de la resolución del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 14 de noviembre de 2008; en segundo término, la anulación de las resoluciones de promoción de 29 de abril de 2008 y de la resolución del mismo día de no promocionarle; en tercer término, la anulación de su informe de apreciación correspondiente al año 2007; en cuarto término, la apreciación del acoso moral del que se consideraba víctima; y, por último, que se condene al BEI a poner fin al mismo y a indemnizar los perjuicios que estimaba haber sufrido como consecuencia de este acoso.

Resultado:      Se anula la resolución del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 14 de noviembre de 2008. Se sobreseen las pretensiones que tienen por objeto la indemnización de los perjuicios alegados como consecuencia del acoso moral. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. De Nicola en los asuntos F‑59/09, T‑264/11 P y F‑59/09 RENV.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Calificación — Informe de evaluación — Impugnación ante el Comité de Recursos del Banco — Decisión del Comité de inhibirse en el recurso sin oír al interesado — Violación del derecho de defensa

2.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso de indemnización — Pretensiones indemnizatorias que se basan en los mismos hechos presentados en dos recursos diferentes — Preferencia — Principio de buena administración de la justicia — Sobreseimiento

1.      En un recurso de un miembro del personal del Banco Europeo de Inversiones contra los resultados de un ejercicio de evaluación anual que le afecta, el Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones sólo puede inhibirse en el recurso, con arreglo al punto 20 del anexo A de la Comunicación relativa al ejercicio de evaluación del rendimiento respecto al año 2007, en casos excepcionales y debe informar de ello a las partes precisando los motivos de su inhibición, en particular cuando el comportamiento de una de ellas en el procedimiento sea la causa de la situación, si bien observando, de conformidad con el punto 10 del mismo anexo, el derecho a ser oídas de ambas partes.

Por consiguiente, cuando el interesado no desiste de su recurso ante el Comité de recursos, el hecho de que éste se inhiba en el recurso sin observar los puntos 10 y 20 del anexo A priva, por naturaleza, al interesado del derecho a ser oído sobre los distintos motivos que plantea, sustrayéndole de una instancia de control.

(véanse los apartados 51, 53 y 54)

Referencia:

Tribunal General: sentencia De Nicola/BEI, T‑264/11 P, EU:T:2013:461, apartado 44

2.      Cuando los elementos y las alegaciones de hecho y de Derecho relativos a los mismos hechos origen de dos solicitudes de indemnización presentadas por la misma parte demandante en el marco de dos recursos diferentes referidos a la misma parte demandada están más detallados y argumentados en uno de esos recursos por ambas partes, de ello dimana que el juez de la Unión esté en mejores condiciones para conocer y valorar los hechos origen de la pretensión de indemnización en dicho asunto. En consecuencia, está en mejores condiciones para garantizar una buena administración de la justicia y una tutela judicial efectiva en este asunto. Así pues, se sobresee la pretensión de indemnización en el otro asunto.

(véanse los apartados 68, 70 y 71)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia De Nicola/BEI, F‑52/11, EU:F:2014:243