Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-20/17, Hungría / Comisión Europea

(Asunto C-596/19 P)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P.-J. Loewenthal, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Hungría y República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

En su recurso de casación, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 27 de junio de 2019 en el asunto T-20/17, Hungría/Comisión.

Desestime los motivos segundo y tercero que figuran en el recurso presentado por Hungría ante el Tribunal General, mediante los cuales Hungría alega incumplimiento de la obligación de motivación y desviación de poder, y condene a Hungría a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al recurso de casación.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este dicte nueva resolución en la que se pronuncie acerca de los motivos que aún no han sido examinados, reservando la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones

En el marco del primer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al declarar que la estructura de tipos impositivos progresivos del impuesto húngaro sobre la publicidad no era selectiva. La Comisión basa esta alegación en tres motivos:

En primer lugar, en los apartados 78 a 83 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión, cuando identificó el sistema de referencia, excluyó incorrectamente los tipos progresivos del impuesto húngaro sobre la publicidad. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, el enfoque propuesto por la Comisión en su decisión es compatible con la jurisprudencia. En consecuencia, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la determinación del sistema de referencia.

En segundo lugar, en los apartados 84 a 90 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que la Comisión identificó erróneamente el objetivo del impuesto sobre la publicidad a la luz del cual debe examinarse la comparabilidad. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desde el punto de vista de la apreciación de la comparabilidad, solo es pertinente el objeto del impuesto al que se refiere la medida, es decir, el objetivo fiscal de la medida determinado por el hecho imponible. Otros objetivos, como por ejemplo la capacidad contributiva, solo son pertinentes desde el punto de vista de la apreciación de si puede justificarse objetivamente cualquier diferenciación operada por el impuesto, siempre que dichos objetivos sean inherentes a la naturaleza del impuesto. Por tanto, constituye un error de Derecho que el Tribunal General invoque un supuesto objetivo redistributivo del impuesto sobre la publicidad a efectos de la apreciación de la comparabilidad.

En tercer lugar, es incorrecta la postura del Tribunal General expresada en los apartados 91 a 105 de la sentencia recurrida, según la cual la Comisión incurrió en un error al concluir que el objetivo de redistribución no justifica el carácter progresivo del impuesto basado en el volumen de negocios. La afirmación del Tribunal General de que el impuesto húngaro sobre la publicidad no es discriminatorio y de que obedece a un fin redistributivo se basa en la presunción errónea de que las empresas con elevado volumen de negocios necesariamente tienen más beneficios que las empresas con un volumen de negocios más bajo. Basándose en esta presunción errónea, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aceptar, para justificar la diferenciación generada por el impuesto, una finalidad que no forma parte de la naturaleza de dicho impuesto. Además, al admitir esta presunción errónea, el Tribunal General invirtió indebidamente la carga de la prueba y obligó a la Comisión a demostrar que los tipos impositivos establecidos por el impuesto húngaro sobre la publicidad no pueden justificarse mediante su supuesta finalidad redistributiva.

En el marco del segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al declarar que la deducibilidad del 50 % de las pérdidas no era selectiva. En primer lugar, la medida no es compatible con el sistema de referencia del que se supone que forma parte, al permitir que los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto en función del volumen de negocios deduzcan las pérdidas trasladadas, lo que no refleja los beneficios de la empresa. En segundo lugar, la medida no tiene carácter general, contrariamente a lo que afirma el Tribunal General, y no depende de una circunstancia aleatoria, sino que los beneficiarios de la medida relativa al ejercicio fiscal anterior podían ser identificados en el momento de la introducción del impuesto.

____________