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Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2018 por CJ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/16, CJ / Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

(Asunto C-170/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CJ (representante: V. Kolias, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/16 CJ/ECDC (EU:T:2017:894).

En consecuencia, en caso de que se declare fundado el presente recurso de casación, que se anule la nueva decisión de rescisión de 2 de diciembre de 2015 y se concedan a la parte recurrente las retribuciones y la indemnización reclamada ante el Tribunal General más los intereses legales.

Que se condene a ECDC a cargar con las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, por el que se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente la argumentación del recurrente, desnaturalizó las pruebas e incurrió en error de Derecho en la apreciación de los hechos, al declarar que no habían cambiado sustancialmente las circunstancias entre la fecha de adopción de la decisión de rescisión anulada y la de la nueva decisión de rescisión hasta el punto de impedir que el ECDC volviera a adoptar la decisión de rescisión anulada.

Segundo motivo, por el que se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente la argumentación del recurrente, incurrió en motivación insuficiente y en error de Derecho en la apreciación de los hechos e interpretó erróneamente el artículo 266 TFUE, al declarar que la nueva decisión de rescisión no era desproporcionada en el sentido del artículo 5 TUE, apartado 4.

Tercer motivo, por el que se alega que el Tribunal General atribuyó un alcance excesivo al valor de cosa juzgada.

Cuarto motivo, por el que se alega que el Tribunal General:

Interpretó erróneamente la sentencia del Tribunal de la Función Pública en los asuntos acumulados F-159/12 y F-161/12, CJ/ECDC, y le atribuyó un valor de cosa juzgada de alcance excesivo.

Interpretó erróneamente el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, relativo a la protección de los informantes, privando a dicho artículo de su efecto útil.

Quinto motivo, por el que se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente la normativa sobre la responsabilidad extracontractual de la UE y, con carácter subsidiario, que incurrió en error de Derecho en la apreciación de los hechos, al declarar que la motivación de la decisión impugnada no causaba un perjuicio moral al recurrente.

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