Language of document : ECLI:EU:F:2011:42

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 13 de abril de 2011

Asunto F‑32/10

Christian Wilk

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes temporales — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Instalación con la familia en el lugar de destino — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Wilk, tras haber percibido la indemnización por gastos de instalación contemplada en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea al tipo doble como consecuencia de la instalación de su esposa en su lugar de destino, solicita, fundamentalmente, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se dispone la recuperación del importe resultante de la aplicación de dicho tipo doble y la condena de la Comisión al pago de una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso del demandante por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Requisitos para su concesión — Funcionarios con cargas familiares

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 5)

2.      Funcionarios — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Requisitos — Irregularidad evidente del pago — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 85 y anexo VII, art. 5)

3.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización interpuesto sin que se haya sustanciado un procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      El momento pertinente para determinar la residencia del cónyuge de un funcionario a efectos de la concesión de la indemnización por gastos de instalación al tipo doble, y, en particular, cuando dicho cónyuge se ha instalado efectivamente con el funcionario en el lugar de destino de éste, tal como exige el artículo 5 del anexo VII del Estatuto, coincide con el día siguiente a aquél en el que finalizó el período de prueba del funcionario y se corresponde con la fecha de su nombramiento definitivo en el sentido de dicha disposición.

Por otra parte, el lugar en el que el cónyuge de un funcionario ha fijado el centro de sus intereses es fruto de su elección personal y no puede depender exclusiva y automáticamente del lugar de destino del funcionario. Pues bien, el hecho de que el funcionario iniciara los trámites para que su cónyuge obtuviera un permiso de residencia únicamente sirve de prueba de su propia voluntad de conseguir tal permiso para su cónyuge.

(véanse los apartados 26 y 28)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de septiembre de 2005, Thommes/Comisión (T‑195/03), apartado 73

2.      Con arreglo al artículo 85 del Estatuto, las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución, en particular cuando la irregularidad del pago sea tan evidente que el beneficiario no hubiere podido dejar de advertirla.

Constituye una irregularidad de esa naturaleza el pago de la indemnización por gastos de instalación al tipo doble, con arreglo al artículo 5 del anexo VII del Estatuto, a un funcionario cuyo cónyuge no se ha instalado efectivamente con él en el lugar de su destino o cerca de este lugar en el momento en que finalizó su período de prueba. En efecto, esta irregularidad es tan evidente que ningún funcionario normalmente diligente que se presume que conoce las normas relativas a sus retribuciones puede dejar de advertirla.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de enero de 1989, Stempels/Comisión (310/87), apartado 10

3.      Tratándose de un litigio relativo a la aplicación concreta de una disposición del Estatuto en un contexto bien conocido por un solicitante, la decisión por la que se desestima su solicitud cumple el requisito de motivación previsto en el artículo 25 del Estatuto en la medida en que, por una parte, permite al interesado adquirir un amplio conocimiento de la motivación de la decisión en cuestión y evaluar la oportunidad de interponer un recurso y, por otra parte, permite al Tribunal apreciar la legalidad de la decisión impugnada.

(véanse los apartados 36 y 37)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de septiembre de 2003, Lebedef y otros/Comisión (T‑221/02), apartado 61

Tribunal de la Función Pública: 7 de noviembre de 2007, Hinderyckx/Consejo (F‑57/06), apartado 27; 8 de abril de 2008, Bordini/Comisión (F‑134/06), apartado 62

4.      En el supuesto de que un funcionario considere que una institución ha cometido una ilegalidad derivada no de una decisión lesiva sino de un comportamiento, incumbe a este funcionario formular, antes de interponer recurso, una petición solicitando a la Administración la reparación del perjuicio provocado por el comportamiento en cuestión y una reclamación mediante la que se impugne el fundamento de la desestimación expresa o presunta de esa petición, so pena de que sus pretensiones de indemnización deducidas en relación con ese comportamiento deban desestimarse por ser manifiestamente inadmisibles.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de julio de 1993, Camara Alloisio y otros/Comisión (T‑17/90, T‑28/91 y T‑17/92), apartado 47