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Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 12 de noviembre de 2018 — Healthspan Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-703/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Healthspan Limited

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)    Cuando el adquiriente celebra un contrato con el proveedor para la compra de los bienes y otro contrato con una empresa de transporte tercera (en lo sucesivo, «empresa de transporte») para la expedición y el transporte de dichos bienes, ¿se considera que los bienes se entregan en el lugar en el que se encuentran en el momento de iniciarse la expedición o el transporte con destino al adquiriente, de manera que es aplicable el artículo 32 1 (y no el artículo 33) [de la Directiva principal del IVA]?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se considera que los bienes son transportados «por el proveedor o por su cuenta» cuando el adquiriente ha celebrado un contrato con la empresa de transporte y se cumple una de las siguientes condiciones? En caso afirmativo, ¿cuál de ellas resulta de aplicación?

a)    El adquiriente no tiene otra alternativa práctica que recurrir a los servicios de la empresa de transporte.

b)    El adquiriente solo tiene contacto con el proveedor, y no con la empresa de transporte.

c)    El proveedor y la empresa de transporte acuerdan el precio que ha de cobrar esta última, sin intervención del adquiriente.

d)    El proveedor reembolsa los gastos de envío al adquiriente a través de un descuento en el precio de los bienes.

e)    El proveedor cobra los gastos de envío al adquiriente y los abona a la empresa de transporte.

f)    Las cláusulas contractuales que establecen el momento en que la propiedad de los bienes se transmite al adquiriente no tienen ningún sentido desde el punto de vista comercial, si bien este extremo es irrelevante en la práctica, puesto que el proveedor reembolsa al adquiriente los gastos derivados de cualquier daño que puedan sufrir los bienes durante el envío.

g)    En lo referente a los gastos de envío cuando exista un problema con el primer envío:

i)    en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a reembolsar al adquirente los gastos ya abonados;

ii)    en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor no está obligado a reembolsar tales gastos, si bien lo hace por razones prácticas;

iii)    en cualquiera de los supuestos i) y ii), el proveedor (y no la empresa de transporte) soporta los gastos de estos reembolsos, y

iv)    en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a pagar tanto los gastos del envío de los bienes de sustitución como los correspondientes gastos de envío; o

v)    en virtud de su contrato con el adquiriente, el proveedor está obligado a pagar los gastos resultantes de la expedición de los bienes de sustitución, si bien no sus gastos de envío, pero lo hace por cuestiones prácticas?

3)    En caso de que la respuesta a la segunda cuestión prejudicial sea negativa ¿actúa la empresa de transporte por cuenta del proveedor si se cumplen una o más de las condiciones expuestas anteriormente? De ser así, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta y qué importancia debe atribuirse a cada uno de ellos?

4)    En caso de que la respuesta a las cuestiones segunda o tercera sea afirmativa, ¿actúa la empresa de transporte por cuenta del proveedor cuando este último interviene en el transporte o expedición de los bienes de manera directa o indirecta, como sucederá a partir de 2021 en virtud de la Directiva 2017/2455? 2 En otras palabras, ¿cabe considerar que las modificaciones introducidas por esta Directiva se limitan a aclarar el significado del artículo 33 en su forma actual?

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1  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO 2017, L 348, p. 7)