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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de julio de 2020 — Regione Veneto / Plan Eco S.r.l

(Asunto C-315/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Regione Veneto

Recurrida: Plan Eco S.r.l

Cuestión prejudicial

En un supuesto en el que se han tratado mecánicamente residuos municipales mezclados, que no contienen residuos peligrosos, en una instalación para su valorización energética [operación R1/R12, en sentido del anexo C) del Codice dell’Ambiente (Código del Medio Ambiente)] y, tras esta operación resulta en principio que dicho tratamiento no ha alterado sustancialmente las propiedades originales de los residuos municipales mezclados, a los que se les asigna la clasificación LER 19.12.12., no impugnada por las partes; a efectos del examen de la legitimidad de las objeciones del país de origen a la solicitud de autorización previa al traslado a un país europeo, y en particular a una instalación para su utilización, en régimen de combustión combinada o, en cualquier caso, como medio de producción de la energía, de los residuos tratados, formuladas por la autoridad competente del citado país de origen sobre la base de los principios de la Directiva 2008/98/CE, 1 y en particular de objeciones como las propuestas en el caso de autos, basadas:

en el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente (artículo 13);

en el principio de autosuficiencia y proximidad, establecido en el artículo 16, apartado 1, según el cual «los Estados miembros tomarán las medidas oportunas, en cooperación con los demás Estados miembros cuando sea necesario o aconsejable, para establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos municipales mezclados recogidos de hogares privados, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles»;

en el principio establecido en el propio artículo 16, apartado 2, última frase, según el cual «los Estados miembros también podrán limitar las salidas de residuos por motivos medioambientales enunciados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006»; 2

y en el considerando 33 de la citada Directiva de 2008, según el cual «a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 […], los residuos urbanos mezclados, mencionados en el artículo 3, apartado 5, de ese Reglamento seguirán considerándose como tales incluso cuando se hayan sometido a una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades»:

¿afecta de algún modo la Lista Europea de Residuos (en el caso de autos, el código LER 19.12.12., residuos procedentes de instalaciones de tratamiento mecánico de residuos, para operaciones de valorización R1/R12) y la clasificación que contiene, y, en caso de respuesta positiva, en qué medida y límites, a la normativa [de Derecho de la Unión] relativa al traslado de residuos que, antes de su tratamiento mecánico, eran residuos municipales mezclados?

En particular, en lo que respecta a los traslados de residuos resultantes del tratamiento de residuos municipales ¿prevalecen el artículo 16 de la Directiva de 2008 antes citada y su considerando 33, que versan expresamente sobre el traslado de residuos, sobre la clasificación resultante de la Lista Europea de Residuos?

Asimismo, se solicita al Tribunal de Justicia que precise, de considerarlo oportuno y útil, si la citada Lista tiene carácter normativo o constituye, en cambio, una mera certificación técnica que facilita la trazabilidad homogénea de todos los residuos.

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1 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

2 Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).