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Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2018 por Jean-François Jalkh contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de octubre de 2018 en el asunto T-27/17, Jalkh / Parlamento

(Asunto C-793/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-François Jalkh (representante: F. Wagner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Séptima del Tribunal General de la Unión Europea el 17 de octubre de 2018 (T-27/17).

Por consiguiente:

Que se anule la Decisión del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2016 por la que se aprueba el informe n.º A8-0319/2016 acerca del suplicatorio de la suspensión de la inmunidad y los privilegios de Jean-François JALKH, diputado al Parlamento Europeo.

Que se resuelva como mejor proceda en Derecho respecto al importe que deba asignarse al recurrente en concepto de costas procesales.

Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos del recurso de casación se basan en una violación del Derecho de la Unión, en un error de Derecho y en un error de calificación de la naturaleza jurídica de los hechos, así como en un error manifiesto de apreciación.

1.    Observaciones preliminares sobre la sentencia

Contrariamente a la afirmación del Tribunal General contenidas en el apartado 21 de la sentencia recurrida, la suspensión de la inmunidad parlamentaria no priva a una parte de la posibilidad de continuar en Francia, en el solo ámbito civil (artículo 1240 del Código Civil), la acción de reparación del perjuicio por responsabilidad por actuación culposa contra un diputado.

2.    Sobre el primer motivo analizado por el Tribunal General

El análisis del Tribunal General procede de una confusión entre dos disposiciones. El apartado H forma parte del razonamiento en relación con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, acerca de la expresión de opiniones, mientras que el Tribunal General desarrolla su razonamiento sobre esa misma cuestión en los apartados 44 a 46 en relación con el artículo 9 del Protocolo n.º 7, acerca de la inmunidad, que renvía a las disposiciones nacionales pertinentes.

3.    Sobre el segundo y el tercer motivo examinado por el Tribunal

Es por un error manifiesto de apreciación que el Tribunal General no atribuye valor normativo al Documento de trabajo de la Dirección General de Estudios del Parlamento Europeo sobre «La inmunidad parlamentaria en los Estados miembros de la Comunidad Europea y en el Parlamento Europeo, serie Asuntos jurídicos» y no toma en consideración los principios contenidos en él, lo que le lleva a una apreciación errónea del artículo 9 del Protocolo n.º 7 a la luz de los hechos del caso de autos.

4.    Sobre el cuarto motivo examinado por el Tribunal General

Sobre la jurisprudencia existente

Contrariamente a lo que declara el Tribunal General, existía una jurisprudencia reiterada del Parlamento «consistente desestimar las peticiones de suspensión de la inmunidad parlamentaria basadas sobre hechos que se refieren a la actividad política de los diputados» que debería haberle llevado a una conclusión diferente acerca de la suspensión de la inmunidad parlamentaria.

Sobre el fumus persecutionis

No existe ningún control por parte de las autoridades judiciales respecto al carácter partidario o no de una asociación, circunstancia que el Tribunal General debería haber tenido en cuenta a través de la simple lectura de la Ley de 29 de julio de 1881.

El Tribunal hubiera podido averiguar, a través del examen de los términos de la invitación al coloquio de la Fédération des Maisons des Potes, el carácter partidario de esta asociación que es un adversario político del Front National (Frente Nacional) y de Jean-François Jalkh.

Se trata de un caso identificado de fumus persecutionis.

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