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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 20 de marzo de 2019 — EZ / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-238/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EZ

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE 1 en el sentido de que la «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto» no exige que el afectado se haya negado a cumplir el servicio militar en un procedimiento formal de objeción, si el ordenamiento jurídico del país de origen no prevé un derecho de objeción al servicio militar?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Protege el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE, mediante la expresión «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto», también a las personas que, tras expirar el aplazamiento de la incorporación al servicio militar, no se presentan ante la administración militar de su país de origen y huyen para eludir la incorporación forzosa?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que desconoce su futuro destino militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría, directa o indirectamente, «delitos o actos comprendidos en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 2» por el mero hecho de que las fuerzas armadas de su país de origen cometen tales delitos o actos de forma reiterada y sistemática, sirviéndose para ello de esas personas?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que también en el supuesto de persecución establecido en el artículo 9, apartado 2, letra e), de dicha Directiva es preciso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, letra d), de la misma Directiva, los motivos mencionados en el artículo 10 de esa Directiva y los actos de persecución definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la citada Directiva, o la ausencia de protección contra los mismos, estén relacionados?

5.    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Es suficiente que el procesamiento o la pena traigan causa de la negativa a cumplir el servicio militar para que estén relacionados, en el sentido del artículo 9, apartado 3, en combinación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, la persecución consistente en procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar y el motivo de la persecución?

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1     Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).