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Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2019 por Aeris Invest Sàrl contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 10 de octubre de 2019 en el asunto T-599/18, Aeris Invest / JUR

(Asunto C-874/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto dictado por el Tribunal General el 10 de octubre de 2019, Aeris Invest/JUR, T-599/18, EU:T:2019:740, en tanto en cuanto declaró inadmisible el recurso.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva, ateniéndose a los pronunciamientos formulados en la resolución del Tribunal de Justicia, conforme a las pretensiones de dicha parte en la primera instancia.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, la parte recurrente sostiene que el auto recurrido infringe el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1), y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»). Según la parte recurrente, el acto impugnado ante el Tribunal General tiene efectos jurídicos obligatorios en la medida en que la valoración definitiva forma parte de la decisión de resolución.

Mediante su segundo motivo, la parte recurrente considera que el auto recurrido infringe el artículo 17 de la Carta. La interpretación del artículo 20 del Reglamento n.º 806/2014 operada por el auto recurrido es incompatible con el derecho de propiedad, habida cuenta de que autoriza una intromisión en el derecho de propiedad de dicha parte sin compensación alguna.

Según el tercer motivo de casación, el auto recurrido infringe el artículo 20, apartado 11, letra b), del Reglamento n.º 806/2014. Tras la adopción de la decisión de resolución y la depreciación de las acciones, los antiguos accionistas del Banco Popular se convirtieron en acreedores de la entidad, de suerte que el artículo 20, apartado 11, letra b), del Reglamento n.º 806/2014 resulta aplicable a los antiguos accionistas, en la medida en que dicha disposición establece la obligación de decidir sobre «restablecer los derechos de los acreedores» a la luz de la valoración definitiva.

Finalmente, mediante su cuarto motivo, la parte recurrente sostiene que el auto recurrido infringe el artículo 20, apartados 11 y 14, del Reglamento n.º 806/2014 y el artículo 41 de la Carta, al no tener en cuenta que el acto impugnado tiene efectos de Derecho obligatorios frente a dicha parte, en la medida en que impide a AERIS el acceso a informaciones recientes y completas sobre la situación contable de una entidad de la que AERIS poseía el 3,45 % de las acciones.

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