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Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 19 de septiembre de 2018 — D. Z. / Blue Air — Airline Management Solutions SRL / Blue Air — Airline Management Solutions SRL

(Asunto C-584/18)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eparchiako Dikastirio Larnakas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: D. Z.

Demandada: Blue Air — Airline Management Solutions S.R.L

Cuestiones prejudiciales

¿Ha de interpretarse la Decisión n.º 565/2014/UE 1 en el sentido de que crea efectos jurídicos directos en forma, por un lado, de derechos de los particulares nacionales de terceros países a que no se les exija visado para su entrada en el Estado miembro de destino y, por otro lado, de obligación del Estado miembro de destino de que se trata de no solicitar dicho visado, si aquellos poseen un visado o un título de residencia comprendido en la lista de los que son objeto de reconocimiento mutuo con arreglo a la Decisión n.º 565/2014/UΕ, a cuya aplicación se comprometió el Estado miembro de destino?

Cuando un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados en el aeropuerto del Estado miembro de partida, deniega el embarque de un pasajero alegando la negativa de las autoridades del Estado miembro de destino a aceptar la entrada de este en el Estado miembro en cuestión, por falta de visado de entrada, ¿puede considerarse que el transportista aéreo ejerce una autoridad y actúa como extensión del Estado miembro en cuestión (emanation of State), de modo que el pasajero afectado puede oponerle la Decisión n.º 565/2014/UE ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de partida, para que declare que tiene derecho de entrada sin necesidad de visado y que puede solicitar una compensación por la vulneración de su derecho y, por extensión, por el incumplimiento de su contrato de transporte?

¿Puede un transportista aéreo, por sí mismo y/o por medio de sus representantes mandatarios autorizados, denegar el embarque del nacional de un tercer país, alegando la resolución de las autoridades del Estado miembro de destino por la que se deniega la entrada de este en el territorio del Estado en cuestión, sin que se haya expedido y/o entregado previamente al nacional de que se trata una resolución motivada por escrito sobre la denegación de entrada [véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2016/399, 2 anterior artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 que prescribe la expedición de una resolución motivada para la denegación de entrada], con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y en particular de la protección jurisdiccional de los derechos del pasajero afectado (véase el artículo 4 del mismo Reglamento)?

¿Ha de entenderse el artículo 2, [inciso] j), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 3 en el sentido de que no está comprendido en su ámbito de aplicación el supuesto de denegación de embarque del pasajero cuando esta se decida por el transportista aéreo debido a la «falta de documentos de viaje suficientes»? ¿Debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento la denegación de embarque, si se determinó judicialmente, sobre la base de las circunstancias particulares de cada supuesto, que los documentos de viaje eran suficientes y que la denegación de embarque estaba injustificada o infringía el Derecho europeo?

¿Puede un pasajero verse privado de su derecho a compensación que le concede el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, invocando una cláusula de exención o de limitación de responsabilidad del transportista aéreo en el supuesto de que alegue insuficiencia de los documentos de viaje, si tal cláusula figura en las condiciones habituales de funcionamiento y/o de prestación de servicios de un transportista aéreo, publicadas con carácter previo? ¿Se opone el artículo 15, en relación con el artículo 14 del mismo Reglamento, a la aplicación de esas cláusulas de limitación y/o de exención de responsabilidad del transportista aéreo?

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1  Decisión n.º 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito o para estancias en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días, y por la que se derogan la Decisión n.º 895/2006/CE y la Decisión n.º 582/2008/CE (DO 2014, L 157, p. 23).

2  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).

3  Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) — Declaración de la Comisión (DO 2004, L 46, p. 1).