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Recurso interpuesto el 31 de enero de 2006 - Larsen/Comisión

(Asunto F-11/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Holger Larsen (Londres, Reino Unido) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de 2 de marzo de 2005 de la Directora de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de reducir la retribución del demandante a partir de 1 de mayo de 2005.

Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante la asignación de vivienda a la que tiene derecho desde el día en que se le dejó de pagar, más los intereses compensatorios calculados al tipo central del Banco Central Europeo más dos puntos.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario adscrito a la oficina de la representación de la Comisión en Londres, percibía desde el 1 de octubre de 2002 una asignación de vivienda, con arreglo al artículo 14 bis del anexo VII del Estatuto y al Reglamento nº 6/66 Euratom y nº 121/66/CEE. 1 Dado que dicho artículo fue derogado con ocasión de la reforma del Estatuto, mediante decisión de 2 de mayo de 2005, la Comisión suprimió al demandante dicha asignación.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, infracción de los artículos 62 del Estatuto y 19 del anexo XIII del Estatuto. Aduce, en particular, que la parte demandada aplicó indebidamente el artículo mencionado en último lugar según la interpretación adoptada por la Junta de Jefes de Administración de 14 de octubre de 2004, la cual excluye la asignación de vivienda de los elementos de la remuneración a los que son de aplicación las medidas transitorias establecidas en dicho artículo. Considera que, en realidad, tal interpretación es ilegal en la medida en que reduce el alcance de la garantía de la renta nominal prevista en la disposición controvertida.

Además, el demandante sostiene que la decisión impugnada viola el principio de equivalencia del poder adquisitivo de los funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Estatuto.

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1 - Reglamento nº 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150, p. 2749).