Language of document : ECLI:EU:F:2012:138

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 2 de octubre de 2012

Asunto F‑118/10

Aristidis Psarras

contra

Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

«Función pública — Destino — Cambio de destino — Interés del servicio — Excedencia voluntaria»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Psarras, agente temporal de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), ha interpuesto el presente recurso, destinado a obtener la anulación de la decisión de destituir al demandante de sus funciones de contable y por la que se nombra a otra persona para ocupar dicho puesto.

Resultado: Se anulan la decisión de 7 de febrero de 2010 del Consejo de Administración de ENISA de destituir al Sr. Psarras, con efecto inmediato, de las funciones de contable y de nombrar al Sr. X, agente presupuestario, para el puesto de contable por una duración indeterminada, así como la decisión de 1 de marzo de 2010 adoptada, en consecuencia, por el director ejecutivo de destinar al Sr. Psarras a un nuevo puesto. Se desestima el recurso en todo lo demás. ENISA cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Propuesta que no compromete al órgano competente para adoptar la decisión final — Exclusión — Acto de trámite

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 42)

3.      Funcionarios — Agentes temporales — Licencia sin sueldo — Expiración — Reincorporación — Obligación de la administración — Alcance

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 17)

1.      Los actos de trámite de una decisión no son lesivos en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y por lo tanto sólo pueden ser impugnados de modo incidental, en un recurso contra los actos anulables.

Así sucede en el caso de una propuesta del director ejecutivo de una agencia de la Unión, hecha al consejo de administración, de atribuir de manera permanente determinadas tareas a un funcionario y de destituir a otro de dicho puesto. No puede considerarse que tal propuesta sea una decisión, en la medida en que no compromete al consejo de administración, órgano competente para adoptar la decisión final.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87), apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 22 de junio de 1990, Marcopoulos/Tribunal de Justicia (T‑32/89 y T‑39/89), apartado 21; 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96), apartado 21

2.      A tenor del artículo 42 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en la réplica y en la dúplica las partes podrán aún proponer prueba en apoyo de sus alegaciones, pero deben motivar el retraso producido en proponerla. Tal obligación que implica que se reconozca al juez de la Unión el poder de controlar el fundamento de la motivación del retraso en la presentación de esas proposiciones de prueba y, si la demanda no está suficientemente fundada en Derecho, el poder de denegarlas.

(véase el apartado 40)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de septiembre de 2008, Angé Serrano y otros/Parlamento (T‑47/05), apartados 54 y 56

3.      Una institución puede considerar que, en ejercicio de la amplia discrecionalidad de que dispone para reorganizar sus servicios, el interés del servicio justifica que no se readmita a un agente una vez finalizada su licencia sin sueldo en el puesto ocupado antes de su partida.

No obstante, cuando la institución se compromete a reintegrar al citado agente a su puesto, está obligada a cumplir este compromiso.

(véanse los apartados 45 y 50)