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Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2020 por la República de Lituania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 22 de enero de 2020 en el asunto T-19/18, Lituania/Comisión

(Asunto C-153/20 P)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente en casación: República de Lituania (representantes: R. Dzikovič, K. Dieninis)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Checa

Pretensiones de la parte recurrente en casación

1.    Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 22 de enero de 2020 en el asunto T-19/18, Lituania/Comisión (EU:T:2020:4), mediante la cual se desestimó el recurso de la República de Lituania de 19 de enero de 2018 por el que se solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.    Que se devuelva el asunto al Tribunal General o que el Tribunal de Justicia resuelva por sí mismo el asunto por los motivos indicados en el recurso de casación y se pronuncie definitivamente sobre la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

3.    Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos de casación y principales alegaciones

La República de Lituania solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-19/18 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») e invoca a tales efectos los siguientes motivos de casación:

1)    Error en la interpretación del artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.º 65/2011 1 e incumplimiento de la obligación de motivación, porque el Tribunal General, al pronunciarse en los apartados 61 a 80 de la sentencia recurrida sobre los criterios aplicados para determinar si los solicitantes tenían la condición de pymes, no expuso de forma clara e inequívoca los motivos de su decisión.

2)    Infracción del artículo 256 TFUE, apartado 2, y violación del principio de seguridad jurídica, ya que, en los apartados 81 a 90 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se pronunció sobre la eficacia de la supervisión de los proyectos de alto riesgo de forma contraria a como lo había hecho el Tribunal de Justicia en asuntos similares anteriores, y error en la valoración de la prueba porque, en los apartados 88 a 92 de la sentencia recurrida, no fijó correctamente los hechos.

3)    Error en la interpretación del artículo 26 del Reglamento n.º 65/2011 y desnaturalización de las pruebas, toda vez que el Tribunal General, al pronunciarse en los apartados 178 a 188 de la sentencia recurrida acerca de los criterios de calidad de los controles sobre el terreno, formuló una motivación contradictoria, ampliando con ello, de forma injustificable, el artículo 26 del Reglamento n.º 65/2011, y en los apartados 181 a 191 de la sentencia recurrida incurrió en error en la valoración de la prueba.

4)    Infracción de los artículos 263 TFUE y 256 TFUE y error en la valoración de la prueba, porque, en los apartados 195 a 212 de la sentencia recurrida, el Tribunal General no examinó si la información de la Comisión acerca de la insuficiencia de los controles de los gastos de los proyectos era exacta, fiable y coherente, viciando con ello el control de la legalidad de la Decisión de la Comisión.

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1 Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8).