Language of document : ECLI:EU:F:2012:22

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 28 de febrero de 2012

Asunto F‑139/11 R

BJ

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Invitación a una vista — Informe de cierre de la investigación — Acto lesivo — Inadmisibilidad del recurso en el litigio principal»

Objeto:      Demanda presentada con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante la cual BJ solicita, en particular, la suspensión de la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de 28 de octubre de 2011, invitándole a una vista en el marco de una investigación interna, en la medida en que dicha Decisión anuncia el cierre de las investigaciones y la redacción de un informe final relativo a dicha investigación.

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Decisión controvertida que agotó parcialmente sus efectos en la fecha de presentación de la demanda de medidas provisionales — Demanda parcialmente inadmisible

(Art. 278 TFUE)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia del juez de medidas provisionales — Pronunciamiento de órdenes conminatorias provisionales

(Art. 279 TFUE)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad del recurso principal — Falta de pertinencia — Límites

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

4.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) concluyendo una investigación — Anuncio del cierre de la investigación y de la redacción del informe final — Decisión instando a un funcionario a presentarse a una vista e informándole del objeto y de la regulación de dicha vista — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, aps. 1 y 2, y 9]

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      Cuando parte de una decisión controvertida ha agotado sus efectos en la fecha de presentación de la demanda de medidas provisionales, las pretensiones relativas a la misma son inadmisibles.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 27 de mayo de 2011, Mariën/Comisión y SEAE (F‑5/11  y F‑15/11 R), apartados 39 y 42

2.      El juez de medidas provisionales está facultado para emitir órdenes conminatorias provisionales que no prejuzguen en absoluto la decisión del juez que se pronuncia sobre el fondo del asunto.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de agosto de 1983, CMC y otros/Comisión (118/83 R), apartado 53

Tribunal de Primera Instancia: 12 de diciembre de 1995, Connolly/Comisión (T‑203/95 R), apartado 25

3.      La cuestión de la admisibilidad del recurso en el litigio principal no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, sino que debe reservarse al análisis de dicho recurso. Pronunciarse sobre la admisibilidad en la fase de medidas provisionales, cuando prima facie no quede totalmente excluida, equivaldría, en efecto, a prejuzgar la decisión del juez que se pronuncia sobre el fondo del asunto.

No obstante, cuando lo que se plantea es la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal al que se une la demanda de medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, declarar la admisibilidad de dicho recurso.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 27 de junio de 1991, Bosman/Comisión (C‑117/91 R), apartado 7

Tribunal de Primera Instancia: 4 de febrero de 1999, Peña Abizanda y otros/Comisión (T‑196/98 R), apartado 10, y la jurisprudencia citada; 30 de octubre de 2003, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión (T‑125/03 R y T‑253/03 R), apartado 56

Tribunal de la Función Pública: 14 de diciembre de 2006, Dálnoky/Comisión (F‑120/06 R), apartado 41

4.      Tanto en el marco del contencioso específico de la función pública europea como en el marco del contencioso general, son actos lesivos, y, por tanto, impugnables, únicamente las medidas destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica.

A este respecto, un informe que concluye una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) no modifica la situación jurídica de las personas que en el mismo se designan. A fortiori, no puede considerarse un acto lesivo el anuncio del cierre de la investigación y de la redacción del informe final.

Por otra parte, la decisión de la OLAF instando a un funcionario o a un agente a presentarse a una vista y, accesoriamente, informándole del objeto y de la regulación de dicha vista no modifica tampoco sustancialmente su situación jurídica para constituir un acto lesivo. En efecto, se trata claramente de una medida preparatoria que tiene lugar en el curso de una investigación que puede dar lugar a una decisión final que la institución afectada o las autoridades judiciales nacionales competentes pueden adoptar a la vista del informe de la OLAF que concluye dicha investigación.

(véanse los apartados 37, 39 y 40)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de abril de 2006, Camós Grau/Comisión (T‑309/03), apartados 48 y 49

Tribunal General: 20 de mayo de 2010, Comisión/Violetti y otros (T‑261/09 P), apartado 46

5.      En virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas relativas a medidas provisionales deberán especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen, a primera vista (fumus boni iuris), la concesión de las medidas solicitadas.

Los requisitos referentes a la urgencia y al fumus boni iuris son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben ser desestimadas cuando no se dé alguno de ellos. El juez de medidas provisionales debe proceder asimismo, en su caso, a la ponderación de los intereses en juego.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma jurídica le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 54 a 56)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99 R), apartado 18; 9 de agosto de 2001, De Nicola/BEI (T‑120/01 R), apartados 12 y 13

Tribunal de la Función Pública: 31 de mayo de 2006, Bianchi/ETF (F‑38/06 R), apartados 20 y 22

6.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y comiencen a surtir efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de esta naturaleza.

(véase el apartado 58)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑302/02 R), apartado 27