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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 26 de marzo de 2020 — Analisi G. Caracciolo srl / Regione Siciliana — Assessorato regionale della salute — Dipartimento regionale per la pianificazione y otros

(Asunto C-142/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Analisi G. Caracciolo srl

Recurridas: Regione Siciliana — Assessorato regionale della salute — Dipartimento regionale per la pianificazione (Región de Sicilia — Consejería de Sanidad — Departamento Regional de Planificación) — Regione Sicilia — Assessorato della salute — Dipartimento per le attività sanitarie e osservatorio (Región de Sicilia — Consejería de Sanidad — Departamento de actuaciones sanitarias y observatorio) — Accredia — Ente Italiano di Accreditamento (Entidad Italiana de Acreditación) — Azienda sanitaria provinciale di Palermo (Instituto Provincial de Salud de Palermo)

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Reglamento n.º 765/2008 1 a una normativa nacional, como el artículo 40 de la Ley n.º 88 de 2009, interpretada en el sentido de que admite que la actividad de acreditación pueda ser ejercida por organismos que no tengan su domicilio social en un país de la Unión Europea y, por tanto, no sometidos al control del organismo único de acreditación, siempre y cuando dichos organismos garanticen el cumplimiento de las normas UNI CEI EN ISO/IEC 17025 y UNI CEI EN ISO/ IEC 17011 y demuestren, incluso mediante acuerdos de reconocimiento mutuo, disponer de una cualificación esencialmente asimilable a la de los organismos únicos contemplados en el Reglamento CE n.º 765 del 2008?

¿Incurre el Reglamento n.º 765/2008 ―en relación con el artículo 56 TFUE, los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 102 TFUE― en una violación de los principios del Derecho primario de la Unión Europea, en particular, de los principios de libre prestación de servicios y de no discriminación, en un incumplimiento de la prohibición de trato desigual y en una infracción de la normativa en materia de competencia que prohíbe situaciones de monopolio, al establecer un régimen sustancialmente de monopolio a nivel nacional de la actividad de acreditación mediante el sistema de «organismo único»?

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1 Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO 2008, L 218, p. 30).