Language of document : ECLI:EU:F:2011:119

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2011

Asunto F‑98/07

Nicole Petrilli

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agentes contractuales para tareas auxiliares — Contrato de duración determinada — Normas relativas a la duración máxima de la relación laboral del personal temporal en los servicios de la Comisión — Decisión por la que se deniega la renovación del contrato — Ilegalidad — Alcance de la reparación del daño — Evaluación ex aequo et bono»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Petrilli solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2007, que desestima su solicitud de prórroga de su contrato de agente contractual para tareas auxiliares, y por otro, la condena de la Comisión al pago de una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado:      El importe de la compensación pecuniaria que la Comisión ha de abonar a la demandante en virtud de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de enero de 2009, Petrilli/Comisión (F‑98/07), se fija en 12.097,43 euros, más los intereses al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos. La Comisión cargará con la totalidad de las costas correspondientes a la fase del procedimiento anterior al pronunciamiento de la sentencia de 29 de enero de 2009, antes citada, así como con sus propias costas y la mitad de las costas de la demandante correspondientes a la subsiguiente fase del procedimiento. La demandante cargará con la mitad de sus costas resultantes de la fase posterior al pronunciamiento de la sentencia de 29 de enero de 2009, antes citada.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

La anulación de un acto que adolece de ilegalidad puede constituir en sí misma el resarcimiento adecuado y, en principio, suficiente de todo daño moral que ese acto pueda haber causado, excepto si la parte demandante demuestra que ha sufrido un daño moral que se desprende de la ilegalidad en la que se basa la anulación y que no puede resarcirse íntegramente mediante tal anulación.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de julio de 1987, Hochbaum y Rawes/Comisión (44/85, 77/85, 294/85 y 295/85), apartado 22; 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87), apartados 27 y 28

Tribunal de Primera Instancia: 9 de noviembre de 2004, Montalto/Consejo (T‑116/03), apartado 127; 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02), apartado 131

Tribunal General: 9 de diciembre de 2010, Comisión/Strack (T‑526/08 P), apartado 58

Tribunal de la Función Pública: 8 de mayo de 2008, Suvikas/Consejo (F‑6/07) apartado 151