Language of document : ECLI:EU:F:2008:134

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 4 de noviembre de 2008

Asunto F‑18/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Solicitud — Denegación expresa notificada después de la denegación presunta — Acto meramente confirmatorio — Reclamación extemporánea — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que no se le reconoce que hubiese padecido una enfermedad grave a efectos del artículo 72 del Estatuto y de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las costas del demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Desestimación expresa de la reclamación administrativa previa notificada con posterioridad a la resolución desestimatoria presunta que pone fin a la vía administrativa — Acto confirmatorio

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Procedimiento — Costas — Reparto — Circunstancias excepcionales

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 3, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122)

1.      La resolución desestimatoria expresa de una reclamación administrativa previa notificada al interesado con posterioridad al nacimiento de la resolución desestimatoria presunta que pone fin a la vía administrativa sólo es un acto meramente confirmatorio de esta última resolución y, en consecuencia, no puede ser considerada como un acto lesivo que, en aplicación del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, pueda ser objeto de un recurso de anulación.

(véase el apartado 27)

2.      Con arreglo al artículo 87, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis a los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública con anterioridad a la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2007, de su propio Reglamento de Procedimiento, en circunstancias excepcionales, el Tribunal de la Función Pública podrá repartir las costas.

A este respecto, constituye una circunstancia excepcional que justifica que se repartan entre la institución de que se trate y el funcionario demandante los gastos en que haya incurrido éste a efectos del litigio el hecho de que, en el marco de un recurso desestimado por la presentación extemporánea de la reclamación previa, la administración no haya informado al interesado de que la resolución objeto de la reclamación sólo era un acto meramente confirmatorio y no podía ser recurrido en anulación y que, por otra parte, la administración no haya evocado el supuesto de una posible presentación extemporánea de la reclamación, de modo que, al vulnerar el deber de asistencia y protección, pudiera dar al funcionario la impresión errónea de que si pretendiera interponer un recurso, el mismo sería inadmisible.

(véanse los apartados 35 a 39)