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Petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd (Eslovaquia) el 9 de agosto de 2019 — Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky / TG, UF

(Asunto C-603/19)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Špecializovaný trestný súd

Partes en el procedimiento principal

Acusación: Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky

Encausados: TG y UF

Cuestiones prejudiciales

Cuando las disposiciones de Derecho nacional reconocen a una persona jurídica, al Estado o a un organismo administrativo la condición de perjudicado en un proceso penal, ¿se aplica también a dichos entes la Directiva 2012/29/UE 1 del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en lo que respecta a los derechos (sobre todo el de participar activamente en el proceso penal y el de ser indemnizado por los daños sufridos en el marco del proceso penal), que, por su naturaleza, no solo corresponden a las personas físicas en su condición de seres sensibles?

¿Son conformes con los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 38, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 2 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en relación con el Reglamento (CE) 1681/94 3 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, una normativa y una jurisprudencia 4 en virtud de las cuales el Estado no puede intervenir en un proceso penal para exigir que se le indemnicen los daños que ha sufrido a consecuencia de una conducta fraudulenta del encausado, lo cual da lugar a una apropiación indebida de fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, ni puede impugnar, de conformidad con el artículo 256, apartado 3, de la Ley de enjuiciamiento criminal, la resolución mediante la cual el juez decide no aceptar su intervención, o la del órgano administrativo que lo representa, en la vista oral para solicitar en calidad de perjudicado que se le indemnicen los perjuicios sufridos, ni tampoco dispone de otro procedimiento en el que pueda hacer valer sus derechos frente al encausado, de modo que ni siquiera es posible garantizar su derecho a la indemnización de los daños sufridos dirigiéndose contra el patrimonio y los derechos patrimoniales del encausado en el sentido del artículo 50 de la Ley de enjuiciamiento criminal, de modo que ese derecho termina por no poder ejercerse de facto?

¿Debe interpretarse el concepto de «una misma empresa» recogido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 994/98 5 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, en relación con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 69/2001 6 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, exclusivamente desde una perspectiva formal, en el sentido de que es necesario y suficiente demostrar que las sociedades interesadas tienen personalidad jurídica independiente conforme al ordenamiento jurídico nacional, de modo que es posible otorgar a cada una de ellas una ayuda de Estado por un importe de hasta 100 000 euros, o bien en el sentido de que lo determinante es la modalidad fáctica de funcionamiento y dirección de dichas sociedades, propiedad de las mismas personas e interconectadas a través de estas, como si se tratase de un sistema de filiales gestionadas por una matriz, aunque cada una de ellas esté dotada de su propia personalidad jurídica de conformidad con el Derecho nacional, de modo que debe considerarse que conforman «una misma empresa» y, al constituir un mismo todo, solo pueden recibir una vez una ayuda de Estado por un importe de hasta 100 000 euros?

A efectos del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas 7 de 26 de julio de 1995, ¿el término «perjuicio» [que debe indemnizarse] engloba únicamente la parte de los fondos indebidamente obtenidos, directamente vinculada a la conducta fraudulenta, o se refiere también a los costes efectivamente soportados y fielmente documentados y al uso del subsidio, cuando las pruebas pongan de manifiesto que fue necesario soportarlos para ocultar la conducta fraudulenta, retrasar el descubrimiento del fraude y conseguir la totalidad del importe de la ayuda de Estado concedida?

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1     Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO 2012, L 315, p. 57).

2     Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).

3     Reglamento (CE) n.º 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO 1994, L 178, p. 43).

4     Dictamen de la Sala Penal del Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca) de 29 de noviembre de 2017.

5     Reglamento (CE) n.º 994/84 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO 1998, L 142, p. 1).

6     Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO 2001, L 10, p. 30).

7     Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, C 316, p. 49).