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Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2019 por PlasticsEurope contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-636/17, PlasticsEurope / ECHA

(Asunto C-876/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PlasticsEurope (representantes: R. Cana, E. Mullier, F. Mattioli, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, República Francesa, ClientEarth

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-636/17.

Anule la Decisión ED/30/2017 del Director Ejecutivo de la ECHA, de 6 de julio de 2017.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de la recurrente.

Condene en costas a la parte recurrida, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso casación, la recurrente se basa en los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el Reglamento REACH 1 cuando sostuvo que la ECHA no está obligada a demostrar la existencia de pruebas científicas de posibles efectos graves en virtud del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

B.    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar las pruebas de que disponía y los hechos corroborados por dichas pruebas. En particular, el Tribunal General incurrió en error al concluir que la ECHA había probado la existencia de «posibles» efectos graves; no examinó si la ECHA había realmente evaluado la información relativa al grado de preocupación equivalente y, en vez de ello, se basó erróneamente en la afirmación de la ECHA de que ese criterio se había cumplido; incurrió en error al desestimar el motivo de la recurrente relativo a la pertinencia, por lo que respecta al caso de autos, de las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA); incurrió en error al considerar que las conclusiones de la EFSA reforzaban la Decisión de la ECHA y eran coherentes con ella; y desnaturalizó las pruebas presentadas por las partes.

C.    El Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato al tratar a la recurrente de un modo menos favorable que a la ECHA.

D.    El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH e incumplió su obligación de motivación al no dar respuesta a las alegaciones adicionales relativas a las sustancias intermedias formuladas por la recurrente.

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1 Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1, corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3).