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Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2006 - Duyster/Comisión

(Asunto F-18/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Tinike Duyster (Oetrange, Luxembourg) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenbergh, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 17 de noviembre de 2005 de conceder a la demandante la licencia parental desde el 8 de noviembre de 2004 hasta una fecha no especificada.

Que se anule la decisión de la AFPN de 6 de abril de 2005.

Que se anule la decisión por la que se le concedió una licencia parental desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, y/o la hoja de haberes correspondiente al mes de noviembre de 2004, y/o la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2004 de no tener en cuenta la solicitud de aplazamiento o de revocación de la licencia parental.

Que se declare que la demandante disfrutó, desde el 1 de noviembre de 2004 (o desde el 8 de noviembre de 2004) hasta el 30 de abril de 2005, inclusive, de todos los derechos materiales inherentes a un funcionario en situación de servicio activo y que, por consiguiente, se le debe abonar una retribución acorde con su rango y su grado, con efecto retroactivo.

Que se declare que a la citada retribución se le habrán de añadir los correspondientes intereses de demora.

Que se declare que la demandante aún puede solicitar la licencia parental (aún cuando su hijo tendrá más de doce años o casi doce años una vez que se haya dictado la correspondiente sentencia en el presente asunto), dado que es imputable a la Comisión el hecho de no haberse aprobado la solicitud formulada; o, con carácter subsidiario, que, puesto que la Comisión es responsable del hecho de que la demandante no haya podido disfrutar de su licencia parental, se le deberá abonar una indemnización correspondiente a la pérdida de las asignaciones por licencia parental, seguros, antigüedad en el servicio, derechos a pensión, informes de calificación y posibilidades de promoción; o, con carácter aun más subsidiario, que se le deberá abonar una indemnización correspondiente a la pérdida de las asignaciones por licencia parental, seguros y derechos de pensión, durante el período de licencia parental del cual no había disfrutado.

Que se condene a la parte demandada a reparar los perjuicios material y moral irrogados por la decisión de 17 de noviembre de 2005, evaluados en 4.000 y en 5.000 euros, respectivamente.

Que se condene a la parte demandada a pagar 2500 euros en concepto de indemnización por la inseguridad en que se encuentra la demandante por lo que atañe a su estatuto de funcionario y por los perjuicios morales derivados de la citada inseguridad.

Que se indemnice a la demandante con una cantidad equivalente al importe de siete días de licencia parental.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el marco del asunto F-51/05, 1 la demandante ya manifestó su disconformidad con el hecho de que la Comisión le hubiera concedido una licencia parental para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005. En el presente asunto, la demandante impugna la decisión de la AFPN de fecha 17 de noviembre de 2005, adoptada entre tanto, la cual fijó en el 8 de noviembre de 2004 la fecha en la que comenzaría la licencia parental.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión de 17 de noviembre de 2005 infringe el Tratado y el Estatuto y que viola varios principios jurídicos. En particular, la demandante opina que esta decisión: i) contiene varios errores, como por ejemplo una mención incorrecta de un asunto del Tribunal de Primera Instancia; ii) resulta imprecisa por varias razones, como es el caso, entre otras, del hecho de que no se mencione en qué denuncia de la demandante se funda la decisión, la no mención de una fecha en la que finalice la licencia parental y la circunstancia de no exponerse las consecuencias de la propia decisión; iii) se halla redactada en una lengua distinta de la que utiliza la demandante, contraviniendo así el artículo 21 CE; iv) no cita base jurídica alguna; v) incurre en varias contradicciones; vi) tiene una motivación insuficiente; vii) tiene efectos retroactivos, siendo así que no había pendiente ninguna solicitud de licencia parental; viii) no tiene en cuenta el hecho de que las decisiones originales de la AFPN para todo el período citado eran contrarias a derecho; ix) no tiene en cuenta la solicitud de aplazamiento de la excedencia por cuidado de un hijo.

Además, los términos utilizados por la decisión impugnada dan la impresión de que la existencia de una situación confusa se debe, por lo menos parcialmente, a la demandante, siendo así que ésta última ha procedido con gran cuidado y ha presentado un gran número de documentos.

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1 - DO C 217 de 3.9.2005 (asunto que se registró inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-249/05 y que se remitió al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).