Language of document : ECLI:EU:F:2010:135

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑96/08

Maria Concetta Cerafogli

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Remuneración — Aumento adicional del sueldo — Promoción ad personam — Consulta al Comité de personal para la fijación de los criterios de atribución de los aumentos adicionales de sueldo»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE, por el cual la Sra. Cerafogli solicita, esencialmente, que se anule la decisión del BCE por la que se le denegó, para el año 2008, un aumento adicional de sueldo y una promoción ad personam.

Resultado: Se anula la decisión por la que el BCE denegó a la demandante, para el año 2008, un aumento adicional de sueldo. Se condena al BCE al pago a la demandante de la cantidad de 3.000 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Representación — Comité de personal — Consulta obligatoria — Alcance

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 45 y 46)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Representación — Comité de personal — Consulta obligatoria — Alcance — Razón de ser

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 46)

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Daño moral que puede desprenderse de la ilegalidad que no puede ser íntegramente resarcido mediante la anulación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      El artículo 46 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo no limita la obligación de consultar al Comité de personal a la modificación de «actos de carácter legislativo», sino que impone dicha obligación respecto de cualquier acto referente, además de a la propia normativa laboral, a las «cuestiones» relacionadas con dicha normativa y que estén vinculadas a alguno de los ámbitos previstos en el artículo 45 de las citadas condiciones de contratación, entre los que se encuentra la retribución del personal.

Teniendo en cuenta su naturaleza y su alcance, un documento de orientación, adoptado por la Administración, que fija los criterios concretos relativos a la concesión de aumentos adicionales de sueldo a los miembros del personal constituye un acto de alcance general relativo a la retribución del personal, por lo que se le aplica la obligación de consulta que se desprende de los artículos 45 y 46 de dichas condiciones de contratación. Pues bien, tales disposiciones obligan, so pena de ilegalidad, al Banco Central Europeo a consultar el Comité de personal previamente a la adopción del referido documento.

(véanse los apartados 47 y 51 a 53)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 20 de noviembre de 2003, Cerafogli y Poloni/BCE (T‑63/02, Rec. p. II‑4929), apartado 21

2.      La consulta al Comité de personal, con arreglo al artículo 46 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, supone un mero derecho a ser oído. Por consiguiente, se trata de una forma de participación de las más modestas en la adopción de una decisión, en la medida en que en ningún caso implica la obligación de la Administración de atenerse a las observaciones formuladas por el Comité de personal en respuesta a la consulta. Por lo tanto, so pena de comprometer la eficacia de la obligación de consulta, la Administración debe observar dicha obligación cada vez que la consulta al Comité de personal pueda ejercer una influencia sobre el contenido del acto que haya de adoptarse.

Por otra parte, el alcance de la obligación de consulta del Comité de personal, según ha sido establecida por el legislador, debe apreciarse a la luz de sus objetivos. Por una parte, dicha consulta pretende ofrecer a todos los empleados, a través de dicho Comité, como representante de sus intereses comunes, la posibilidad de ser oídos antes de la adopción o la modificación de actos de alcance general que les afecten. Por otra parte, el cumplimiento de dicha obligación responde a la defensa de los intereses tanto de los distintos empleados como de la Administración, dado que puede limitar el hecho de que cada miembro del personal plantee, mediante un procedimiento administrativo individual, la existencia de posibles errores. Por tal motivo, dicha consulta, que puede evitar la presentación de reclamaciones individuales en cadena por un mismo motivo, redunda en favor del principio de buena administración.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI (T‑192/99, Rec. p. II‑813), apartado 90

3.      La anulación de un acto que adolece de ilegalidad puede constituir en sí misma el resarcimiento adecuado y, en principio, suficiente de todo daño moral que ese acto pueda haber causado, excepto si la parte demandante demuestra que ha sufrido un daño moral que se desprende de la ilegalidad en la que se basa la anulación y que no puede resarcirse íntegramente mediante tal anulación.

(véase el apartado 75)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp. I‑A‑2‑129 y II‑A‑2‑609), apartado 131 y jurisprudencia citada