Language of document : ECLI:EU:F:2008:52

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 7 de mayo de 2008

Asunto F‑36/07

Giorgio Lebedef

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Ejercicio de evaluación 2005 — Informe de evolución de carrera — Representantes del personal — Representación sindical y representación estatutaria — Comisión de servicios a tiempo parcial para actividades de representación sindical — Consulta al grupo ad hoc»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Lebedef solicita que se anule su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y, más concretamente, la parte de dicho informe elaborada por Eurostat en relación con ese mismo período.

Resultado: Se anula la parte del informe de evolución de carrera del demandante elaborada por Eurostat para el ejercicio de evaluación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Objeto — Anulación parcial

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 43, 90 y 91)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43; anexo II, art. 1, párr. 6)

1.      Aunque al regular el procedimiento de calificación el artículo 43 del Estatuto sólo menciona un único informe de calificación, no por ello puede interpretarse en el sentido de que impide que las instituciones establezcan una calificación por separado para cada ámbito de la actividad ejercida, en particular a fin de tomar en consideración el caso de los representantes del personal. En efecto, la calificación por separado permite tomar en consideración adecuadamente la independencia del papel de representante del personal, sobre todo cuando dicha representación se efectúa mediante una comisión de servicios, en la que el interesado queda exento de su obligación de trabajar en el servicio en el que está destinado durante la parte de su tiempo de trabajo en que esté en comisión de servicios, a fin de poder dedicarse a sus tareas como representante. En esa situación, cada informe de calificación puede disociarse del otro informe y constituye por tanto un acto recurrible. Así pues, no existe el riesgo de que el juez comunitario se pronuncie ultra petita por examinar únicamente la legalidad de uno de estos informes.

(véanse los apartados 30 y 31)

2.      En el marco del sistema de calificación regulado por las Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto aprobadas por la Comisión, que establecen, por una parte, modalidades específicas de evaluación para los funcionarios en comisión de servicios en calidad de representantes del personal, que quedan exentos de su obligación de trabajar en un servicio de la institución durante la parte de su tiempo de trabajo en que se encuentren en comisión de servicios, a fin de que puedan dedicarse a sus tareas como representante, y, por otra parte, la obligación de consultar a un grupo ad hoc para evaluar a los representantes del personal que no pertenezcan a la categoría de los que se encuentran en comisión de servicios, también existe la obligación de consultar a dicho grupo, en el caso de un funcionario en comisión de servicios a tiempo parcial, a efectos de evaluar la parte de su tiempo de trabajo que este último dedica al servicio en el que está destinado, durante la cual ejerce igualmente actividades de representación.

En efecto, como la propia Comisión reconoce que los funcionarios en comisión de servicios a tiempo parcial pueden desarrollar igualmente actividades de representación, aunque sólo sea efectuando actividades «puntuales» y de duración limitada, en su tiempo de trabajo restante, en el que se supone que trabajan para el servicio en el que están destinados, la consulta al grupo ad hoc es el único modo de garantizar que los representantes del personal no se verán perjudicados por sus actividades como representantes a la hora de ser evaluados. En caso contrario, la evaluación de estos últimos a efectos de elaborar sus informes de evolución de carrera presentaría lagunas y podría suponerles un perjuicio, en contra de la disposición formulada en el artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto, disposición que pretende precisamente garantizar los derechos estatutarios de los miembros del Comité de personal y de los funcionarios que formen parte, por delegación de éste, de un órgano estatutario o creado por la institución.

No puede remediar la ausencia de consulta al grupo ad hoc ni el hecho de que el presidente de dicho grupo haya actuado como ratificador del informe de evolución de carrera elaborado para la parte del tiempo de trabajo dedicada a la comisión de servicios, ni el hecho de que los evaluadores del servicio en el que está destinado el funcionario calificado hayan mantenido contactos directos con él, ni tampoco el hecho de que los redactores del informe de evolución de carrera relativo a la parte de su tiempo de trabajo en la que el funcionario está destinado en un determinado servicio hayan tenido en cuenta el informe relativo a la parte de su tiempo de trabajo dedicada a la comisión de servicios, pues todos estos hechos implican, en cualquier caso, menos garantías para el funcionario calificado que la consulta al grupo ad hoc.

La conclusión anterior sigue siendo válida sea cual sea la parte del tiempo de trabajo atribuido al servicio en el que está destinado que el funcionario en comisión de servicios a tiempo parcial consagra a sus actividades de representación, e incluso en el supuesto de que consagre todo ese tiempo a dichas actividades. A este respecto, el carácter eventualmente abusivo del comportamiento del funcionario, en el sentido de que las actividades de representación ejercidas por él durante el tiempo de trabajo atribuido al servicio en el que está destinado hayan sobrepasado lo que cabe considerar actividades «puntuales» y de duración limitada, no convierte sin embargo en abusiva su petición de que se consulte al grupo ad hoc para elaborar su informe de evolución de carrera correspondiente a la parte de su tiempo de trabajo atribuido al servicio en el que está destinado. Si la Comisión considera ilegal el comportamiento del funcionario, debe aplicar los procedimientos oportunos, como por ejemplo el relativo a las ausencias no autorizadas, en vez de penalizarlo privándole de una garantía normalmente aplicable a todo representante del personal.

La ausencia de consulta al grupo ad hoc implica así, en tal caso, un vicio sustancial de forma, dado el contenido y la finalidad de la disposición violada, y lleva aparejada la anulación del informe viciado, sin que sea necesario acreditar la existencia de un perjuicio.

(véanse los apartados 46 a 50, 52 y 56)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de diciembre de 2007, Angelidis/Parlamento (T‑113/05, aún no publicada en la Recopilación), apartados 62 y 76