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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de julio de 2020 — UE, HC / Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG

(Asunto C-301/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: UE, HC

Recurrida en casación: Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG

Otra parte: Herencia yacente de VJ

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, 1 en el sentido de que una copia del certificado expedida, en contra de dicha disposición, por tiempo indefinido y sin especificar una fecha de expiración:

a.    es válida y eficaz por tiempo indefinido, o

b.    es válida solamente durante un período de seis meses a partir de la fecha de expedición de la copia auténtica, o

c.    es válida solamente durante un período de seis meses a partir de otra fecha, o

d.    es inválida e inadecuada para ser utilizada a efectos del artículo 63 del Reglamento n.º 650/2012?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 65, apartado 1, en relación con el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que el certificado surte sus efectos a favor de todas las personas que figuren nominalmente en él en condición de herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, de modo que también pueden utilizar el certificado con arreglo al artículo 63 del Reglamento quienes no hayan solicitado personalmente su expedición?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 69, en relación con el artículo 70, apartado 3, del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que procede reconocer el efecto legitimador de la copia auténtica de un certificado sucesorio si dicha copia todavía era válida en el momento de su presentación inicial, pero ha expirado antes de que la autoridad competente dicte la resolución pedida, o dicha disposición no se opone a una norma de Derecho nacional que exige que el certificado aún sea válido en el momento de dictar la resolución?

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1 DO 2012, L 201, p. 107.