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Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-24/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Norris e I. Naglis, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 3 de la Decisión 2019/1754 del Consejo, 1 de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Que se anule el artículo 4 de la Decisión 2019/1754 en la medida en que contiene referencias a los Estados miembros, o, con carácter subsidiario, que se anule el artículo 4 en su totalidad si las referencias a los Estados miembros no pueden separarse del resto del artículo.

Que se mantengan los efectos de las partes anuladas de la Decisión 2019/1754, en particular, cualquier uso de la autorización concedida con arreglo al artículo 3, efectuado antes de que se dicte sentencia por los Estados miembros que son actualmente partes del Arreglo de Lisboa de 1958, hasta que entre en vigor, dentro de un período razonable de tiempo que no debería exceder de seis meses desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, una decisión del Consejo de la Unión Europea.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: incumplimiento de los artículos 218 TFUE, apartado 6, y 293 TFUE, apartado 1; violación del principio de atribución de competencias recogido en el artículo 13 TUE, apartado 2, y del principio de equilibrio institucional y vulneración del derecho de iniciativa de la Comisión, en la medida en que la Decisión impugnada se adoptó sin propuesta de la Comisión.

Segundo motivo: con carácter subsidiario, incumplimiento de los artículos 2 TFUE, apartado 1, y 207 TFUE y falta de motivación, ya que el Consejo se excedió en sus facultades al conceder una autorización general, permanente e indebidamente justificada.

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1 DO 2019, L 271, p. 12.