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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 15 de octubre de 2019 — Ramada Storax S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-756/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ramada Storax, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera)

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, 1 del Consejo, […], y los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad y las libertades económicas fundamentales en el sentido de que permiten que el legislador portugués, en virtud del artículo 78, apartado 7, letra b), del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido (Código del IVA), aprobado por el Decreto-ley n.o 394-B/84, de 26 de diciembre, circunscriba la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativa a los créditos considerados irrecuperables en el marco de un procedimiento de insolvencia a los supuestos previstos en el mismo [es decir, cuando se haya declarado el carácter limitado de la insolvencia, tras adquirir firmeza la sentencia de reconocimiento y prelación de créditos prevista en el Código da Insolvência e da Recuperação de Empresas (CIRE) (Código de insolvencia y de recuperación de empresas), aprobado por el Decreto-ley n.o 53/2004, de 18 de marzo, o, en su caso, tras la homologación del plan objeto del acuerdo contemplado en el artículo 156 de dicho Código], de forma que no se reconozcan, a tal fin, las resoluciones dictadas por tribunales de otros Estados miembros que declaren irrecuperables los créditos reclamados en el marco de un procedimiento concursal?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).