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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de abril de 2020 — JG, representado legalmente por MI y LH, y otros / Azurair GmbH, representada por la liquidadora OP

(Asunto C-188/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: JG, LH, MI y NJ, todos representados legalmente por MI y LH

Recurrida: Azurair GmbH, representada por la liquidadora OP

Coadyuvante: alltours flugreisen gmbh

Cuestiones prejudiciales

¿Dispone un pasajero de una «reserva confirmada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 1 cuando ha recibido de un operador turístico con el que tiene una relación contractual «otra prueba» en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento n.º 261/2004 en virtud de la cual se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, sin que el operador turístico haya realizado una reserva de plaza para dicho vuelo ante el transportista aéreo de que se trate y sin que este se la haya confirmado?

¿Debe considerarse que, en relación con un pasajero, un transportista aéreo ya es el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 cuando dicho pasajero está vinculado por contrato con un operador turístico que le ha prometido transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, pero el operador turístico no ha reservado plaza alguna para el pasajero y, por tanto, no se ha generado ninguna relación contractual con el transportista aéreo en lo que respecta a dicho vuelo?

A los efectos de la compensación por cancelación o gran retraso en la llegada, ¿puede derivarse la «hora de llegada prevista» de un vuelo, a los efectos de los artículos 2, letra h), 5, apartado 1, letra c), y 7, apartados 1, párrafo segundo, y 2, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 de «otra prueba» expedida al pasajero por un operador turístico, o debe atenderse a tal fin al billete según el artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 261/2004?

¿Se produce una cancelación de un vuelo en el sentido de los artículos 2, letra l), y 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 cuando el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo adelanta al menos dos horas y diez minutos, en el mismo día, el vuelo reservado en el marco de un viaje combinado?

¿Puede reducir el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo las compensaciones previstas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 conforme al artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento cuando el período de adelanto del vuelo se sitúa en el rango de los períodos allí indicados?

¿Constituye la comunicación acerca del adelanto de un vuelo, previa al inicio del viaje, una oferta de transporte alternativo a los efectos de los artículos 5, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004?

¿Exige el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo informe al pasajero sobre la razón social y la dirección exactas en las que puede exigir las diferentes compensaciones, escalonadas según la distancia, y, en su caso, sobre qué documentos debe adjuntar a su solicitud?

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1     Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).