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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de julio de 2018 — Société de perception et de distribution des droits des artistes-interprètes de la musique et de la danse (SPEDIDAM), PG, GF / Institut national de l’audiovisuel

(Asunto C-484/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Société de perception et de distribution des droits des artistes-interprètes de la musique et de la danse (SPEDIDAM), PG, GF

Recurrida: Institut national de l’audiovisuel

Otras partes: Syndicat indépendant des artistes-interprètes (SIA-UNSA), Syndicat français des artistes-interprètes (CGT)

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2, letra b), 3, apartado 2, letra a), y 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 1 en el sentido de que no se oponen a que una norma nacional, como el artículo 49, apartado II, de la loi n.º 86-1067 du 30 septembre 1986 relative à la liberté de communication (Ley n.º 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, reguladora de la libertad de comunicación), modificado por el artículo 44 de la loi n.º 2006-961 du 1er août 2006 (Ley de 1 de agosto de 2006), que establece en favor del Institut national de l’audiovisuel, beneficiario de los derechos de explotación de los entes nacionales de radio y televisión sobre los archivos audiovisuales, un régimen de excepción según el cual las condiciones de explotación de las actuaciones de los artistas intérpretes y las remuneraciones a las que dicha explotación da lugar se rigen por los acuerdos o convenios celebrados entre los propios artistas intérpretes, o sus organizaciones representativas, y el Institut, los cuales deben fijar, en particular, el baremo de las remuneraciones y sus modalidades de abono?

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1 DO 2001, L 167, p. 10.