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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-630/15, Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland / Comisión

(Asunto C-174/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Scandlines Danmark ApS, Scandlines Deutschland GmbH (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart, Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-630/15 en la parte en la que desestimó las pretensiones de las recurrentes de que las medidas concedidas a A/S Femern Landanlæg constituyen ayudas; que los gastos de las conexiones del interior no constituyen gastos subvencionables para la compatibilidad de la ayuda concedida a Femern A/S; que las medidas concedidas a Femern A/S carecen de efecto incentivador; que el análisis contrafáctico es contrario a Derecho; que las medidas concedidas a Femern A/S no distorsionan la competencia; y que las nuevas alegaciones presentadas por el recurrente eran inadmisibles.

Condene a la parte recurrida en casación a abonar sus propias costas y las costas de las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan siete motivos de casación contra la sentencia recurrida:

En primer lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión había actuado conforme a Derecho y no encontró dificultades serias cuando llegó a la conclusión de que las garantías estatales y préstamos de Estados concedidos a A/S Femern Landanlæg para las conexiones ferroviarias del interior de Dinamarca no podían falsear la competencia ya que el mercado pertinente no estaba abierto a la competencia.

Las partes recurrentes alegan que esa resolución errónea del Tribunal General se basa en cuatro errores de Derecho, que corresponden a las cuatro partes siguientes:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que las garantías estatales y los préstamos de Estado concedidos a A/S Femern Landanlæg no podían falsear la competencia mientras que la conexión fija (operada por Femern A/S) y las conexiones ferroviarias hacia el interior danés (operadas por Femern Landanlæg) constituyen un proyecto integral único, y que ya se ha determinado que las garantías estatales y préstamos de Estado concedidos a Femern A/S pueden falsear la competencia.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que el mercado de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Dinamarca no está abierto a la competencia de lege.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que el mercado de la gestión de la infraestructura ferroviaria en Dinamarca no está abierto a la competencia de facto.

Los mercados de la construcción y del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, que están abiertos a la competencia, son distintos del mercado de la gestión y de la explotación, en sentido estricto, de la infraestructura ferroviaria.

En segundo lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al llegar a la conclusión de que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades al determinar que las garantías estatales y los préstamos de Estado concedidos a A/S Femern Landanlæg para la financiación de las conexiones ferroviarias del interior danés no podían afectar a los intercambios entre los Estados miembros.

En tercer lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que los costes relacionados con las conexiones con el interior pueden incluirse en el cálculo de la intensidad de ayuda máxima admisible para la conexión fija (en el marco del análisis de compatibilidad), mientras que, según el Tribunal General, la financiación concedida con el interior no constituye una ayuda de Estado.

En cuarto lugar, en infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades cuando llegó a la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S tenía efecto incentivador.

En quinto lugar, en infracción de los artículos 107, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la Comisión actuó conforme a Derecho y no encontró serias dificultades al decidir que las autoridades danesas habían presentado un escenario contrafáctico adecuado para apreciar la necesidad de la ayuda.

En sexto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S no distorsiona indebidamente la competencia.

En séptimo lugar, el Tribunal General incurrió en error al denegar la presentación por las recurrentes de nuevos medios relativos a las medidas adicionales sobre la construcción, alegando que estas no habían sido autorizadas por la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2015.

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