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Recurso interpuesto el 8 de abril de 2020 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-159/20)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, I. Naglis y U. Nielsen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, 1 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, al no haber impedido o puesto fin a la utilización por las industrias lácteas danesas de la denominación «Feta» para un queso que no cumple el pliego de condiciones establecido en el Reglamento (CE) n.º 1829/2002 de la Comisión. 2

Declare que, al permitir que las industrias lácteas danesas fabriquen y vendan imitaciones de «Feta», Dinamarca ha infringido el artículo 4 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 1, apartado 1, y 4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Condene en costas al Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que las autoridades danesas han incumplido las obligaciones que les incumben con arreglo al Reglamento sobre los regímenes de calidad al permitir que empresas danesas utilicen ilícitamente la denominación «Feta» para queso fabricado en Dinamarca.

En particular, la Comisión afirma que en Dinamarca se utiliza la denominación «Feta» infringiendo el Reglamento sobre regímenes de calidad y que, en consecuencia, ese Estado miembro debe adoptar medidas administrativas y judiciales apropiadas para evitar y poner fin a esa práctica. Puesto que Dinamarca se opone a observar la normativa antes mencionada, la Comisión concluye que este Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento sobre regímenes de calidad y, en consecuencia, infringe el Derecho de la Unión.

Además, al permitir a las industrias lácteas fabricar y comercializar imitaciones de «Feta», Dinamarca también infringe el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 4 del Reglamento n.º 1151/2012, y pone en peligro la consecución de los objetivos de la Unión. Estos consisten en garantizar una competencia leal para los agricultores y productores de productos agrícolas y de alimentos que presenten características y atributos con valor añadido, apoyar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica, asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus productos, y garantizar a los nombres de esos productos, como derechos de propiedad intelectual, una protección en todo el territorio de la Unión.

La Comisión también estima que, al no evitar y poner fin a la infracción de los derechos derivados de la denominación de origen protegida (DOP) registrada «Feta», que se comete cuando los productores de leche daneses exportan imitaciones de queso desde la Unión Europea a terceros países, Dinamarca debilita la posición de la Unión en las negociaciones internacionales destinadas a garantizar la protección de los regímenes de calidad de la UE, e infringe el principio de cooperación leal previsto en el artículo 4 TUE, apartado 3.

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1 Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1829/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.º 1107/96 en lo que se refiere a la denominación «Feta» (DO 2002, L 277, p. 10).