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Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de octubre de 2018 en el asunto T-640/16, GEA Group AG / Comisión

(Asunto C-823/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, P. Rossi, V. Bottka, agentes)

Otra parte en el procedimiento: GEA Srl

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a GEA a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión fundamenta su recurso en los siguientes motivos de casación:

La Comisión afirma que el Tribunal General ha incurrido en dos errores de Derecho. En primer lugar, a su entender, ha aplicado erróneamente el principio de igualdad de trato y no ha tenido en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto de empresa y sobre la responsabilidad solidaria y, además, ha incurrido en error con respecto a las consecuencias de la reducción de una multa que solo puede ser concedida a la antigua filial de la empresa infractora. En particular, la Comisión considera que en la sentencia recurrida el Tribunal General se ha apartado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual el concepto de responsabilidad solidaria por la parte de la multa común a todas las personas jurídicas implicadas constituye una manifestación del concepto de empresa a efectos del artículo 101 TFUE (véase la sentencia C-231/11, Siemens Österreich, apartado 57). Por consiguiente, las personas jurídicas que forman parte de la misma empresa en el momento de la infracción son, por definición, solidariamente responsables de la multa correspondiente a la participación de la empresa en la infracción (hasta un importe máximo por el cual cada persona jurídica es individualmente responsable). La lógica de la sentencia se basa, según la Comisión, en una aplicación por analogía de la teoría de la distribución interna de la responsabilidad conjunta, dirigida igualmente a excluir la responsabilidad de los codeudores por una parte de la multa impuesta conjuntamente. Sin embargo, esta teoría fue rechazada por el Tribunal de Justicia en la sentencia C-231/11 P, Siemens Österreich y asuntos acumulados, y en la sentencia C-247/11 P y C-253/11 P, Areva. Además, a juicio de la Comisión, la sentencia recurrida no tiene en cuenta la jurisprudencia conforme a la cual una sociedad matriz no puede beneficiarse del límite máximo inferior al 10 % de su antigua filial (véase la sentencia C-50/12 P, Kendrion, apartados 58, 68 y 70). En consecuencia, en opinión de la Comisión, la sentencia incurre en errores de Derecho en relación con la interpretación y la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, crea inseguridad jurídica e incide en el margen de apreciación de la Comisión a la hora de determinar las multas que han de imponerse a una empresa por haber infringido el artículo 101 TFUE.

En segundo lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha incurrido en un error al estimar que el plazo establecido para que todas las personas jurídicas responsables solidariamente que forman parte de la empresa (incluida la sociedad matriz GEA) pagasen la multa, empezaba a contar de nuevo a partir de la notificación de una decisión de modificación que reduce la multa con respecto a una única de esas personas jurídicas (ACW, que es una antigua filial de GEA). Según la Comisión, se trata de un error de Derecho ya que, en presencia de un error material que afecta solo a una de las personas jurídicas solidariamente responsables, la Comisión puede reducir, a través de una decisión de modificación, la cuantía de la multa impuesta a esa persona jurídica, sin estar obligada a modificar las multas impuestas en las otras partes de la decisión a las personas jurídicas restantes. De la misma forma, en estas circunstancias, la Comisión tiene el derecho a fijar (sin estar obligada a ello) un nuevo plazo en favor de una o varias personas jurídicas; plazo que puede expirar en una fecha anterior a aquella indicada en la notificación de la última decisión modificativa. Ello se debe, según la Comisión, a que la modificación de la multa no significa que la multa ha sido sustituida. De la misma manera, cuando el Tribunal de Justicia, reduce la multa impuesta a una persona jurídica, ello no implica fijar una nueva multa con un nuevo plazo (sentencia C-523/15 P, WDI, apartados 29 a 48 y 63 a 68 y sentencia T-275/94, Groupement des cartes bancaires, apartados 60 y 65). A juicio de la Comisión, si se mantienen, los errores en los que se basa la sentencia recurrida podrían afectar el efecto disuasivo de las multas de la Comisión, pues esto significaría que la modificación de la multa impuesta a uno de sus destinatarios daría lugar a la perdida de los intereses producidos por la parte de multa que se mantiene por lo que respecta al conjunto de la empresa.

Por último, según la Comisión, en lo que atañe a los dos aspectos cubiertos por los motivos de casación, la sentencia no es clara y adolece de un defecto de motivación.

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