Language of document : ECLI:EU:F:2014:266

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 11 de diciembre de 2014

Asunto F‑80/13

CZ

contra

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

«Función pública — Contratación — Agentes temporales — Prórroga del período de prueba — Despido al término del período de prueba»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual CZ se opone, en particular, a la resolución mediante la cual la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) le despidió al término de su período de prueba como agente temporal y solicita que se condene a la AEVM a indemnizarle el perjuicio material y moral que considera haber sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Autoridad Europea de Valores y Mercados cargará con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido CZ.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Período de prueba — Informe final sobre el período de prueba — Elaboración con retraso — Validez

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 14, párr. 3)

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Principios — Derecho de defensa — Alcance — Obligación de oír al interesado antes de adoptar una decisión de despido — Respeto del derecho de defensa en materia de despido al término del período de prueba

[Régimen aplicable a los otros agentes, art. 14, párr. 3; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]

3.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Período de prueba — Objeto — Condiciones en que se desarrolló

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 14)

1.      El plazo previsto en el artículo 14, párrafo tercero, primera frase, del Régimen aplicable a los otros agentes no constituye un plazo de preaviso, sino que tiene por objeto garantizar que el agente temporal pueda presentar sus observaciones antes de que la institución adopte una decisión relativa al mantenimiento en funciones del interesado o a su cese en una fecha que coincida, en la medida de lo posible, con la del término del período de prueba. Un retraso en la elaboración del informe final sobre la fase de prueba, si bien constituye una irregularidad a la vista de las exigencias expresas de dicho Régimen, por muy lamentable que sea, no puede poner en tela de juicio la validez del informe o, en su caso, de la decisión mediante la cual la autoridad facultada para proceder a la contratación despide al agente temporal o le prorroga el período de prueba.

De ello se desprende que un agente temporal sigue estando en período de prueba mientras la autoridad facultada para proceder a la contratación no haya apreciado sus cualidades profesionales sobre la base de un informe redactado por su superior jerárquico.

(véanse los apartados 35 y 36)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias Fernández Ortiz/Comisión, F‑1/06, EU:F:2007:25, apartado 56, y Notarnicola/Tribunal de Cuentas, F‑85/08, EU:F:2009:94, apartados 33 y 42 a 46

2.      El derecho de defensa es un principio fundamental del Derecho de la Unión. De este principio dimana que el interesado debe poder dar a conocer efectivamente, con anterioridad a la emisión de la decisión que le afecte negativamente, su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos y circunstancias que sirvieron de base a la decisión adoptada. El artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce a toda persona el derecho a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente, reprodujo dicho principio.

En materia de despido de un agente temporal al término del período de prueba, el principio del respeto del derecho de defensa se aplica en virtud del artículo 14, párrafo tercero, del Régimen aplicable a los otros agentes, que establece que el informe sobre su aptitud para desempeñar las tareas que implican sus funciones y sobre su rendimiento y su conducta en el servicio —informe del que es objeto el agente temporal un mes antes de que termine su período de prueba— será comunicado al interesado, que podrá formular por escrito sus observaciones.

(véanse los apartados 55 a 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Comisión/De Bry, C‑344/05 P, EU:C:2006:710, apartado 37

Tribunal General: sentencia L/Parlamento, T‑317/10 P, EU:T:2013:413, apartado 81

Tribunal de la Función Pública: sentencias Sapara/Eurojust, F‑61/06, EU:F:2008:98, apartado 149, y CH/Parlamento F‑129/12, EU:F:2013:203, apartado 33

3.      Debe anularse una decisión de despido adoptada al término de un período de prueba si no se ha dado al demandante la oportunidad de cumplir su período de prueba en condiciones normales. Más concretamente, si bien el período de prueba, que está destinado a permitir apreciar las aptitudes y el comportamiento del agente que lo realiza, no puede asimilarse a un período de formación, es necesario que durante el período de prueba se dé al interesado la oportunidad de demostrar su capacitación. Este requisito significa, en la práctica, que el agente en período de prueba debe recibir instrucciones y consejos apropiados para poder adaptarse a las necesidades específicas del puesto que ocupa. Por otra parte, el nivel requerido de tales consejos e instrucciones debe apreciarse no en abstracto, sino de forma concreta, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones ejercidas.

El derecho de un agente temporal en período de prueba a efectuar su período de prueba en circunstancias regulares queda suficientemente garantizado mediante una advertencia oral que le permita adaptar y mejorar sus prestaciones en función de las exigencias del servicio.

(véanse los apartados 67 y 68)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Giannini/Comisión, F‑49/08, EU:F:2009:76, apartados 65 y 84