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Recurso interpuesto el 10 de abril de 2007 - Toronjo Benitez/Comisión

(Asunto F-33/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alberto Toronjo Benitez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 2 de la decisión de la Comisión relativa al procedimiento de promoción de los funcionarios retribuidos con cargo a los créditos "Investigación" del presupuesto general (tanto en la versión de 16 de junio de 2004 como en la de 20 de julio de 2005) (en lo sucesivo, "primera decisión impugnada").

Que se anule la decisión de la Comisión de suprimir los 44,5 puntos que el demandante había acumulado como agente temporal (en lo sucesivo, "segunda decisión impugnada").

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que se había incorporado al servicio de la Comisión el 16 de enero de 2000 como agente temporal destinado en la Dirección General (en lo sucesivo, "DG") "Investigación", fue nombrado funcionario de esa misma DG con efectos a partir del 16 de abril de 2004. El 1 de mayo de 2005, fue trasladado a la DG "Relex". Mediante escrito de 16 de junio de 2006, se le informó de la supresión de los puntos que había adquirido como agente temporal, en aplicación de la primera decisión impugnada, en la medida en que había sido trasladado a un puesto correspondiente a la parte "Funcionamiento" del presupuesto general antes de que hubiera expirado el plazo de dos años contado a partir de su nombramiento como funcionario en prácticas en un puesto correspondiente a la parte "Investigación" de dicho presupuesto.

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, la violación de los principios de seguridad jurídica, legalidad de los actos administrativos y protección de los derechos adquiridos, habida cuenta de que la revocación por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de una decisión ilegal declarativa de derechos subjetivos debe efectuarse dentro de un plazo razonable, lo que no fue el caso de la segunda decisión impugnada.

En segundo lugar, la demandante alega que el artículo 2 de la segunda decisión impugnada establece una discriminación en perjuicio de los funcionarios retribuidos con cargo a los créditos de "Investigación" que solicitan su traslado antes de haber finalizado un plazo de dos años contado a partir de su incorporación, en la medida en que dichos funcionarios pierden sus puntos a raíz del traslado mientras que aquellos funcionarios que son trasladados de oficio o que ocupan puestos considerados sensibles conservan sus puntos.

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