Language of document : ECLI:EU:F:2012:48

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 28 de marzo de 2012

Asunto F‑36/10

Chiara Rapone

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — Candidaturas sucesivas a una oposición general — Denegación de registro»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Rapone solicita al Tribunal que anule la decisión por la que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) le denegó la posibilidad de presentar una segunda candidatura a la oposición EPSO/AD/177/10.

Resultado: Se desestima el recurso. La demandante cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Concurso — Concurso general — Procedimiento de inscripción en línea — Imposibilidad de modificar una inscripción validada — Candidato que no reservó a su debido tiempo una fecha para presentarse a los test de acceso — Presentación de una nueva inscripción — Exclusión

2.      Funcionarios — Concurso — Concurso general — Procedimiento de inscripción en línea — Candidato que validó su inscripción pero que no reservó a su debido tiempo una fecha para presentarse a los test de acceso — Imposibilidad de presentar una nueva candidatura antes de que expire el plazo de inscripción — Norma que no es manifiestamente inadecuada — Obligación de motivar específicamente la adopción de la norma — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2]

1.      En el marco de una oposición general organizada para la constitución de una lista de reserva de administradores en las instituciones europeas, un aviso que precisa que la inscripción en línea no podrá modificarse una vez validada, no debe interpretarse únicamente como una información dirigida a todos los candidatos inscritos en dicha oposición de que la información presentada con ocasión de su inscripción no podrá modificarse. Debe considerarse igualmente que este aviso impide que un candidato que no reservó a su debido tiempo una fecha para presentarse a los test de acceso pueda inscribirse nuevamente.

(véase el apartado 40)

2.      En el marco de una oposición general organizada para la constitución de una lista de reserva de administradores en las instituciones europeas, una norma que impide que un candidato que validó su inscripción en línea pero que no reservó a su debido tiempo una fecha para presentarse a los test de acceso pueda presentar una nueva candidatura antes de que expire el plazo de inscripción que figura en la convocatoria de oposición no es manifiestamente inadecuada respecto del objetivo legítimamente perseguido por el nuevo procedimiento de selección establecido por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en 2010 y que tiene como finalidad acelerar el proceso de selección y contratación de los futuros funcionarios.

Puesto que EPSO expuso en lo esencial los objetivos perseguidos con la reforma del proceso de selección en los documentos publicados en su página web y a los que los candidatos a una oposición tienen necesariamente acceso al validar sus inscripciones, dicha Oficina no tiene la obligación de motivar de manera específica la adopción de tal norma.

(véanse los apartados 51, 52 y 54)