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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2003 por Toyo Tanso Co., Ltd. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-72/03)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de marzo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Toyo Tanso Co., Ltd., con domicilio social en Osaka (Japón), representada por el Sr. Jean-François Bellis y la Sra. Stephanie Reinart, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Reduzca sustancialmente el importe de la multa que se impuso a la demandante.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es una pequeña empresa japonesa especializada en la fabricación de grafito especial. En la Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2002 en el asunto nº COMP/E-2/37.667 ( Grafitos especiales, la Comisión declaró que la demandante había participado, junto con otras siete empresas, en una infracción del artículo 81 CE, apartado 1 y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE relativa al grafito especial isostático. La demandante solicita la reducción de la multa que se le impuso en el artículo 3 de la Decisión.

La demandante alega que la Comisión ha vulnerado su derecho de defensa y ha infringido varios principios de Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad, de igualdad de trato y de seguridad jurídica.

Según la demandante, la Comisión fijó erróneamente el importe de partida para el cálculo de su multa refiriéndose únicamente a su volumen de negocios mundial y a su cuota de mercado. La demandante alega que la Comisión violó el derecho de defensa, puesto que el pliego de cargos indicaba que la práctica colusoria fuera del EEE estaba fuera de su ámbito de competencia y no señalaba la importancia que la Comisión iba a atribuir al volumen de negocios mundial del producto y a la cuota de mercado al determinar el importe de partida de la multa. Según la demandante, la infracción carecía de relevancia mundial y la Comisión sobrepasó sus competencias al basarse en este factor para calcular el importe de partida para el cálculo de la multa.

La demandante aduce además que la Comisión no tuvo en cuenta su menor talla total en relación con la de las demás participantes en la infracción al determinar el importe de partida para el cálculo de la multa. Según la demandante, la Comisión debería haberle aplicado una reducción.

Por último, la demandante afirma que su cooperación en la investigación merece una reducción del 50% en lugar del 35%. La demandante alega que aportó voluntariamente pruebas a la Comisión que mostraban que la infracción había comenzado antes de lo ésta creía.

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