Language of document : ECLI:EU:F:2013:184

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 21 de noviembre de 2013

Asuntos acumulados F‑72/12 y F‑10/13

Josiane Roulet

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Artículo 66 del Estatuto — Antiguo agente temporal de grado AD 12 — Selección como funcionario de grado AD 6 — Pago de la retribución correspondiente a un funcionario de grado AD 12 — Error manifiesto — Devolución de cantidades indebidamente pagadas en virtud del artículo 85 del Estatuto»

Objeto:      Recursos interpuestos en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por los que, mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 9 de julio de 2012, registrada con la referencia F‑72/12, la Sra. Roulet solicita al Tribunal que anule la decisión de la Comisión Europea, resultante de una nota de 20 de diciembre de 2011, de reclamar la devolución de 172 236,42 euros en aplicación del artículo 85 del Estatuto, y subsidiariamente que le conceda una indemnización de los perjuicios sufridos, y mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2013, registrada con la referencia F‑10/13, la Sra. Roulet solicita al Tribunal que anule la decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012, que deniega su reclamación de indemnización de 13 de enero de 2012, y que condene a la Comisión a indemnizarle en la cantidad de 172 236,42 euros, o subsidiariamente otra inferior, por los perjuicios sufridos.

Resultado:      Se desestiman los recursos en los asuntos acumulados F‑72/12 y F‑10/13. La Sra. Roulet cargará con sus costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Requisitos — Irregularidad evidente del pago — Criterios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 85)

2.      Recursos de funcionarios — Requisitos de admisibilidad — Excepción de litispendencia — Recurso de indemnización — Pretensiones indemnizatorias idénticas de un recurso anterior declaradas inadmisibles — Falta de litispendencia

1.      En relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas la expresión «tan evidente», que caracteriza la irregularidad del pago a efectos del artículo 85, párrafo primero, del Estatuto, no significa que el beneficiario de pagos indebidos esté dispensado de todo esfuerzo de reflexión o de comprobación, sino que dicha devolución procederá cuando se trate de un error que no pueda pasarle desapercibido a un funcionario normalmente diligente, que se presume conoce las reglas aplicables a su retribución. Además, en cada caso se debe tener en cuenta la capacidad del funcionario interesado para realizar las comprobaciones necesarias. En ese sentido el juez de la Unión toma en consideración en especial el nivel de responsabilidad del funcionario, su grado y su antigüedad.

Además, no es necesario que el funcionario o el agente temporal interesado, en el ejercicio del deber de diligencia que le incumbe, pueda determinar con precisión el alcance del error cometido por la administración. A este respecto, basta que tenga dudas sobre la procedencia de los pagos de que se trata para que esté obligado a manifestarse ante la administración, de modo que ésta pueda realizar las comprobaciones necesarias.

(véanse los apartados 48 a 50)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de noviembre de 2002, Ronsse/Comisión, T‑205/01, apartados 46 y 47; 29 de septiembre de 2005, Thommes/Comisión, T‑195/03, apartado 124

2.      Debe declarase inadmisible un recurso que presenta identidad de partes, de objeto y de motivos a los de un recurso anterior.

Dado que las pretensiones indemnizatorias formuladas en un recurso interpuesto anteriormente fueron declaradas inadmisibles porque se habían presentado prematuramente, no puede considerarse que el Tribunal de la Función Pública haya agotado su competencia respecto a las pretensiones indemnizatorias idénticas presentadas en un recurso interpuesto posteriormente.

(véanse los apartados 86 y 87)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 19 de septiembre de 2006, Vienne y otros/Parlamento, F‑22/06, apartado 12, y la jurisprudencia citada