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Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 ―República de Chipre / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-549/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República de Chipre (representante: Eirini Neofytou, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Anular el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, 1 en la parte de la citada disposición que se refiere a la letra b), del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.º 1071/2009, y, con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia estimara que ello no es posible, anular en su totalidad el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1055.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia estimara que no es posible anular parcialmente el Reglamento impugnado en los términos anteriormente expuestos, anular totalmente el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Condenar en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos.

Primer motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas infringieron el artículo 90 TFUE, en relación con el artículo 3 TUE, apartado 3, el artículo 11 TFUE, el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 3 TUE, apartado 5, los artículos 208 TFUE, apartado 2, y 216 TFUE, apartado 2, y el Acuerdo de París.

Segundo motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas vulneraron el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 5 TUE, apartado 4, y en el artículo 1 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjunto al Tratado UE y al Tratado FUE.

Tercer motivo de anulación: la demandante afirma que las demandadas violaron el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado en el artículo 18 TFUE, en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de igualdad entre los Estados miembros ante los Tratados, definido en el artículo 4 TUE, apartado 2, y, en la medida en que el Tribunal de Justicia lo estime oportuno, el artículo 95 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandadas infringieron el artículo 91 TFUE, apartado 1.

Quinto motivo de anulación: la demandante invoca que las demandadas infringieron el artículo 91 TFUE, apartado 2, y el artículo 90 TFUE en relación con el artículo 3 TUE, apartado 3, y el artículo 94 TFUE.

Sexto motivo de anulación: la demandante sostiene que las demandantes vulneraron la libertad de empresa y la libertad de establecimiento, recogidas en el artículo 49 TFUE y en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Séptimo motivo de anulación: la demandante afirma que las demandadas infringieron el artículo 58 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 91 TFUE y, con carácter subsidiario, el artículo 56 TFUE.

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1 DO 2020, L 249, p. 17.