Language of document : ECLI:EU:C:2013:385

Asunto C‑386/11

Piepenbrock Dienstleistungen GmbH & Co. KG

contra

Kreis Düren

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf)

«Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Concepto de “contrato público” — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Contrato celebrado entre dos entes territoriales — Transferencia de una entidad a otra de la competencia de limpieza de algunos de sus locales mediante una compensación económica»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 13 de junio de 2013

1.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Contrato público — Concepto — Contrato a título oneroso — Inclusión — Requisitos

(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, y anexo II A)

2.        Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de servicios — Concepto — Contrato concluido entre dos entidades públicas que estipula la transferencia por una de ellas a la otra de la tarea de limpieza de algunos de sus locales mediante una compensación económica, estando además la segunda entidad autorizada a recurrir a terceros para la ejecución de esa tarea — Inclusión

[Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, letra d)]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 a 31)

2.        Un contrato mediante el cual, sin establecer una cooperación entre las entidades públicas contratantes dirigida a la realización de una misión de servicio público común, una entidad pública encomienda a otra entidad pública la tarea de limpiar determinados edificios destinados a oficinas, locales administrativos y centros escolares, si bien la primera entidad se reserva la potestad de controlar que se lleva a cabo de manera correcta esta tarea, mediante una compensación económica que se considera debe corresponder a los costes incurridos por la ejecución de dicha tarea, estando además la segunda entidad autorizada a recurrir a terceros que pueden tener capacidad de operar en el mercado para la ejecución de la mencionada tarea, constituye un contrato público de servicios en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

(véanse el apartado 41 y el fallo)