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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 25 de febrero de 2020 — Land Oberösterreich / KV

(Asunto C-94/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Linz

Partes en el procedimiento principal

Parte apelante: Land Oberösterreich

Parte apelada: KV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE 1 en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de Alta Austria de ayudas a la vivienda; en lo sucesivo, «Ley de ayudas a la vivienda») que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE, 2 la prestación social de subsidio a la vivienda sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE que acrediten de determinada forma conocimientos básicos de la lengua alemana, teniendo en cuenta que con dicho subsidio a la vivienda se pretende mitigar la carga excesiva del gasto en vivienda, pero existe también una garantía mínima de subsistencia (incluida la necesidad de vivienda) que se materializa mediante la concesión de otra prestación social (renta mínima en función de las necesidades con arreglo al Oberösterreichisches Mindestsicherungsgesetz [Ley austriaca de renta mínima]) dirigida a las personas en situación de emergencia social?

¿Debe interpretarse la prohibición de «discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico» establecida en el artículo 2 de la Directiva 2000/43/CE 3 en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Ley de ayudas a la vivienda, que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE una prestación social (subsidio a la vivienda con arreglo a la citada Ley) sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países (incluidos los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE) que acrediten de determinada forma tener conocimientos básicos de la lengua alemana?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse la prohibición de discriminación por razón de orígenes étnicos establecida en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Ley de ayudas a la vivienda, que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE una prestación social (subsidio a la vivienda con arreglo a la citada Ley) sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países (incluidos los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE) que acrediten de determinada forma tener conocimientos básicos de la lengua alemana?

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1 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

2 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

3 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).