Language of document : ECLI:EU:F:2011:98

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 29 de junio de 2011

Asunto F‑125/10

Daniel Schuerewegen

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Medida de alejamiento del puesto de trabajo — Retirada de la tarjeta de servicio — Retirada de los derechos de acceso a la red informática — Reclamación administrativa previa — Transmisión por vía electrónica — Conocimiento efectivo por parte de la administración — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Schuerewegen solicita, por un lado, que se anule las decisión del Parlamento de 25 de marzo de 2010, por la que se le retiró su tarjeta de servicio, se le privó del acceso a la red informática de la institución y se le alejó de los locales de ésta y, por otro, que se le indemnice por los daños materiales y morales causados por dicha decisión.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Fecha de presentación — Recepción por la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Requisitos de forma — Transmisión por vía electrónica — Procedencia — Obligación del funcionario de asegurarse de la recepción efectiva por la administración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Para que una reclamación se considere debidamente presentada a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto es necesario que su destinatario haya podido tener conocimiento de su contenido. Por consiguiente, la fecha que debe tenerse en cuenta para valorar si una reclamación se ha presentado dentro del plazo señalado, es la de recepción de dicha reclamación por la institución de que se trate. La fecha de presentación también constituye la fecha de inicio del plazo de cuatro meses de que dispone la correspondiente institución para responder a la reclamación. El artículo 90, apartado 2, del Estatuto establece así claramente que se tenga en cuenta una única fecha para, por un lado, valorar si la reclamación se ha presentado dentro del plazo señalado y, por otro, determinar la fecha en la que el plazo para responder de la institución empieza a correr.

(véanse los apartados 22, 23 y 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80), apartado 13

Tribunal de Primera Instancia: 25 de septiembre de 1991, Lacroix/Comisión (T‑54/90), apartados 28 y 29; 18 de junio de 1996, Vela Palacios/CES (T‑150/94), apartado 27

Tribunal de la Función Pública: 15 de mayo de 2006, Schmit/Comisión (F‑3/05), apartado 28; 25 de abril de 2007, Kerstens/Comisión (F‑59/06), apartados 34 a 36

2.      Una reclamación administrativa presentada por un funcionario no requiere una forma determinada. Es suficiente que manifieste de manera clara y precisa la voluntad de su autor de impugnar una decisión que le afecta. Por consiguiente, un acto presentado por vía electrónica que manifieste inequívocamente la voluntad de su autor de impugnar una decisión que le sea lesiva, debe considerarse una reclamación a los efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

No obstante, el funcionario no puede alegar que el simple envío de un correo electrónico permite concluir que el destinatario de dicho correo lo ha recibido efectivamente.

(véanse los apartados 30 y 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 31 de mayo de 1988, Rousseau/Tribunal de Cuentas (167/86), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 16 de febrero de 2005, Reggimenti/Parlamento (T‑354/03), apartado 43

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2007, Lebedef-Caponi/Comisión (F‑71/06), apartados 29 a 31 y 34; 17 de julio de 2007, Hartwig/Parlamento y Comisión (F‑141/06), apartado 27

3.      Un funcionario normalmente diligente debe lograr que su reclamación sea recibida en la institución correspondiente antes de la expiración del plazo de tres meses. Un funcionario no adopta dicha actitud de prudencia y diligencia si no envía su reclamación por vía postal hasta el último día del plazo exigido o si no remite él mismo, o a través de su mandatario debidamente habilitado, su reclamación por vía electrónica dentro de dicho plazo. A este respecto, no puede alegar válidamente que fue penalizado por el cierre de los servicios de la institución correspondiente el último día de plazo.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Hartwig/Parlamento y Comisión, antes citada, apartado 30