Language of document : ECLI:EU:F:2011:173

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2011

Asunto F‑114/10

Carlos Bowles, Emmanuel Larue

y

Sarah Whitehead

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Ajuste general de los salarios — Método de cálculo — Datos provisionales — Crisis económica y financiera — Circunstancias particulares — Acto lesivo — Hoja de haberes — Acto provisional»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante el cual los Sres. Bowles y Larue y la Sra. Whitehead solicitan la anulación de sus recibos individuales de salarios de enero de 2010 y los meses posteriores, en la medida en que recogen un ajuste general de los salarios para el año 2010 del 2 %, y que se condene al BCE a abonarles una indemnización por daños y perjuicios correspondiente a un incremento del 0,1 % en sus retribuciones y en el resto de derechos económicos derivados de éstas desde enero de 2010, incrementados en los intereses de demora, por el perjuicio consistente en la pérdida de poder adquisitivo, fijado ex aequo et bono y con carácter provisional en 5.000 euros por cada demandante y por el daño moral, fijado ex aequo et bono y con carácter provisional en 5.000 euros por cada demandante.

Resultado:      Se anulan las decisiones del BCE de incrementar en un 2 % las retribuciones de los demandantes desde el 1 de enero de 2010, recogidas en sus recibos individuales de salarios de enero de 2010 y los meses posteriores. Se desestima el recurso en todo lo demás. El BCE cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recursos — Acto lesivo — Concepto

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 36; Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 13)

2.      Funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Retribución — Método de cálculo del ajuste general de las retribuciones — Facultad de apreciación de la administración — Límites

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral

1.      Aunque los recibos individuales de salarios, en cuanto tales, no poseen las características de un acto lesivo, sin embargo plasman en términos pecuniarios el alcance de las resoluciones administrativas que aplican actos de carácter general adoptados en materia retributiva.

Un acto provisional en materia retributiva adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo puede ser lesivo si su adopción tiene por objeto producir efectos jurídicos que afecten a los intereses de las personas a las que se dirige modificando de manera caracterizada su situación jurídica durante el período en que es aplicable.

(véanse los apartados 42 y 50)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 24 de junio de 2008, Cerafogli y Poloni/BCE (F‑116/05), apartado 51; 28 de octubre de 2010, Cerafogli/BCE (F‑96/08), apartados 33 y 34, y la jurisprudencia citada

2.      La nota de 11 de junio de 2008, titulada «Metodología aplicada por el Banco Central Europeo para el ajuste general de los salarios en relación con el período comprendido entre enero de 2009 y diciembre de 2011», no prevé la posibilidad de que el Banco Central Europeo, salvo en el supuesto de que el resultado final de la aplicación del método que en ella se describe no esté de acuerdo con su política de moderación salarial, no emplee datos provisionales, como los aportados por Eurostat y puestos a disposición por parte de la Comisión el 31 de octubre de 2009 en lo que atañe a la evolución de los salarios dentro del grupo de referencia «instituciones y órganos de la Unión Europea». Al contrario, una de las notas al pie de página contenidas en la nota de 11 de junio de 2008 dispone que, toda vez que el Consejo aprueba los datos relativos a las instituciones de la Unión Europea a finales del mes de diciembre de cada año, se aceptan tales datos provisionales. En consecuencia, el Banco Central Europeo debió tener en cuenta el porcentaje del 3,6 %, que era el último puesto a disposición por parte de la Comisión, el 31 de octubre de 2009, y ello aun cuando el porcentaje de adaptación de las retribuciones de los funcionarios y de los otros agentes de la Unión finalmente elegido por el Consejo fuera diferente.

Para no privar de todo efecto útil al procedimiento específico que permite al Consejo de Gobierno separarse de los resultados del método de cálculo del ajuste general de los salarios, cuando éste se opone a la orientación política del Banco Central Europeo en materia de moderación salarial, y a falta de cualquier otra disposición particular o que establezca una excepción, no puede deducirse de la nota de 11 de junio de 2008 que su finalidad y su espíritu autorizaran al Banco Central Europeo a separarse, en caso de crisis económica grave, de los términos claros e inequívocos de la nota a pie de página.

(véanse los apartados 67 y 70)

3.      La anulación de un acto ilegal puede constituir por sí misma una reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo daño moral que pueda haber causado dicho acto, a menos que la parte demandante demuestre haber sufrido un daño moral separable de la ilegalidad en la que se basa la anulación y que no puede ser reparado totalmente por dicha anulación.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87), apartados 27 a 29

Tribunal General: 9 de diciembre de 2010, Comisión/Strack (T‑526/08 P), apartado 58