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Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de octubre de 2018 en el asunto T-272/16, República Helénica / Comisión Europea

(Asunto C-797/18 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que estime su recurso de casación, anule la sentencia impugnada del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de octubre de 2018, asunto Τ-272/16, en la parte que se refiere a la desestimación de su recurso, estime el recurso de la República Helénica de 25 de junio de 2016, anule la Decisión de Ejecución 2016/417/CE de la Comisión Europea, de 17 de marzo de 2016, 1 en los puntos en que esta a) impone correcciones financieras por un importe de 166 797 866,22 euros para los años de solicitud 2012-2013 en el ámbito de las ayudas directas disociadas, y b) impone una corrección financiera por un importe total de 3 880 460,50 euros para los ejercicios financieros 2010-2013 en el ámbito del desarrollo rural FEADER, Ejes 1 + 3 — Medidas 125 y 121 dirigidas a la inversión (2007-2013), y condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca seis motivos.

A. Por lo que se refiere a la parte de la sentencia dedicada a los motivos primero, segundo y tercero, y relativa a la corrección impuesta en el sector de las ayudas directas disociadas, se invocan tres motivos de casación.

El primer motivo de casación se basa en una errónea interpretación y aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 2 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, relativo a la definición de pasto, y en una motivación de la sentencia recurrida insuficiente e inadecuada.

El segundo motivo de casación se basa en una errónea interpretación de las directrices VI/5330/97 en cuanto a la subsistencia de los presupuestos para la imposición de una corrección del 25 %, en una interpretación y aplicación erróneas de los artículos 43, 44 y 137 del Reglamento n.º 73/2009, 3 en una motivación inadecuada y contradictoria y en la desnaturalización del informe de síntesis del órgano de conciliación.

Además, mediante el tercer motivo de casación se alegan la interpretación y aplicación erróneas del artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.º 1290/2005 4 y de las directrices pertinentes, del principio de non bis in idem y del principio de proporcionalidad, así como una motivación insuficiente y contradictoria.

B. Por lo que se refiere a la parte de la sentencia recurrida dedicada a los motivos cuarto y quinto en relación con la corrección impuesta en el ámbito de la medida 125 del programa de desarrollo rural, se invocan dos motivos de casación. El primero de ellos (cuarto motivo de casación) se basa en la errónea interpretación y aplicación del artículo 71, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 5 del Consejo así como en una motivación de la sentencia recurrida insuficiente e inadecuada, mientras que con el segundo motivo (quinto motivo de casación) se alega que en la sentencia recurrida se interpretó y aplicó erróneamente el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 y se impugna su motivación por considerarla insuficiente e inadecuada.

C. Por último, en lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que desestima los motivos de recurso sexto y séptimo en relación con la corrección impuesta para la medida 121 del programa de desarrollo rural, mediante el sexto motivo de casación, que se divide en dos partes, se alegan la interpretación y aplicación erróneas del artículo 73 del Reglamento n.º 817/2004 6 de la Comisión, una motivación insuficiente y una desnaturalización de los elementos de prueba.

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1 DO 2016, L 75, p. 16.

2 DO 2004, L 141, p. 18.

3 DO 2009, L 30, p. 16.

4 DO 2005, L 209, p. 1.

5 DO 2005, L 277, p. 1.

6 DO 2004, L 153, p. 31.