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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 31 de enero de 2019 — Direktor na Teritorialna direktsia Yugozapadna Agentsia «Mitnitsi» pravopriemnik na Mitnitsa Aerogara Sofia / «Curtis Balkan» EOOD

(Asunto C-76/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Direktor na Teritorialna direktsia Yugozapadna Agentsia «Mitnitsi» pravopriemnik na Mitnitsa Aerogara Sofia

Recurrida en casación: «Curtis Balkan» EOOD

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 1 en el sentido de que crea un fundamento independiente para el ajuste del valor en aduana mediante la suma de cánones o derechos de licencia al precio efectivamente pagado o pagadero por las mercancías importadas, no obstante la norma establecida en el artículo 157 del Reglamento n.º 2454/93?

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que regula dos supuestos de hecho alternativos en cuanto al ajuste del valor en aduana: por un lado, que los cánones o derechos de licencia, tales como los aquí controvertidos, se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte también con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación y, por otro lado, que los cánones o derechos de licencia se relacionan con prestaciones o servicios posteriores a la importación?

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que regula tres supuestos de hecho en cuanto al ajuste del valor en aduana: en primer lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación; en segundo lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con prestaciones o servicios posteriores a la importación; en tercer lugar, el supuesto de que los cánones o derechos de licencia se relacionan en parte con las mercancías importadas y en parte con otros elementos constitutivos incorporados a las mercancías después de su importación o con prestaciones o servicios posteriores a la importación?

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que permite un ajuste del valor en aduana siempre que quede acreditado que los cánones o derechos de licencia pagados se relacionan con prestaciones o servicios posteriores a la importación de las mercancías objeto de valoración que, en este caso concreto, son los proporcionados a la sociedad búlgara por la sociedad estadounidense (vinculados a la producción y la gestión y administración), con independencia de que se cumplan los requisitos para el ajuste con arreglo al artículo 157 del Reglamento n.º 2454/93?

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que constituye un supuesto particular de ajuste del valor en aduana, conforme a la regulación y los requisitos que se establecen en el artículo 157 del Reglamento n.º 2454/93, radicando únicamente la particularidad en el hecho de que el canon o derecho de licencia se relaciona solo parcialmente con las mercancías objeto de valoración, de manera que debe ser repartido adecuadamente?

¿Debe interpretarse el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que también es aplicable cuando el comprador paga una retribución o un canon o derecho de licencia a un tercero?

En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones anteriores, con ocasión del reparto adecuado del canon o derecho de licencia de conformidad con el artículo 158, apartado 3, del Reglamento n.º 2454/93, ¿debe el órgano jurisdiccional examinar si se cumplen los dos requisitos del artículo 157, apartado 2, es decir, que el canon o derecho de licencia esté relacionado, aunque solo sea parcialmente, con las mercancías importadas y que constituya una condición de venta de estas mercancías? En caso afirmativo, ¿debe atenderse en dicho examen a lo dispuesto en el artículo 160, conforme al cual se cumplen los requisitos del artículo 157, apartado 2, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, pide al comprador que efectúe dicho pago?

¿Es aplicable el artículo 160 del Reglamento n.º 2454/93 a la norma general establecida en el artículo 157 del Reglamento n.º 2454/93 únicamente cuando el canon o derecho de licencia se paga a un tercero y está relacionado íntegramente con las mercancías objeto de valoración o también es aplicable cuando el canon o derecho de licencia está relacionado solo parcialmente con la mercancía importada?

¿Debe interpretarse el artículo 160 del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que el concepto de «vinculación» entre el licenciante y el vendedor se refiere a los casos en que el licenciante está vinculado al comprador por ejercer aquel una supervisión directa del comprador, que va más allá del control de calidad, o debe interpretarse en el sentido de que la vinculación entre el licenciante y el comprador, según lo descrito anteriormente, no es suficiente para apreciar una vinculación (indirecta) entre el licenciante y el vendedor, en particular si este último niega que el precio de los pedidos del comprador de la mercancía importada dependa del pago del canon o derecho de licencia y también niega que el licenciante esté en condiciones de dirigir o limitar operativamente su actividad?

¿Debe interpretarse el artículo 160 del Reglamento n.º 2454/93 en el sentido de que permite un ajuste del valor en aduana solamente si se cumplen los dos requisitos establecidos en el artículo 157 del Reglamento n.º 2454/93, es decir, que el canon o derecho de licencia pagado a un tercero esté relacionado con las mercancías objeto de valoración y que constituya una condición de venta de dichas mercancías, y si se cumple además el requisito de que el vendedor, o una persona vinculada al mismo, pida al comprador que efectúe el pago del canon o derecho de licencia?

¿Debe considerarse que se cumple el requisito establecido en el primer guion del artículo 157, apartado 2, del Reglamento n.º 2454/93 de que el canon o derecho de licencia esté relacionado con las mercancías objeto de valoración si existe una relación indirecta entre el canon o derecho de licencia y las mercancías importadas, como en el presente asunto, cuando las mercancías objeto de valoración son elementos constitutivos del producto acabado objeto de la licencia?

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1 Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).