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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 29 de septiembre de 2020 — AS Veejaam, OÜ Espo / AS Elering

(Asunto C-470/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS Veejaam, OÜ Espo

Demandada: AS Elering

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales, en particular el requisito del efecto incentivador establecido en el apartado 50 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020», 1 en el sentido de que es compatible con dichas normas un régimen de ayudas que permite a un productor de energía renovable solicitar el pago de una ayuda de Estado tras el inicio de los trabajos relativos a un proyecto, cuando una disposición nacional confiere a cada productor que cumpla los requisitos establecidos en la ley un derecho a subvención, sin conceder a la autoridad competente un margen de apreciación a este respecto?

¿Queda, en todo caso, excluido el efecto incentivador de una ayuda cuando la inversión que da lugar a dicha ayuda se realizó a causa de la modificación de las condiciones de una autorización medioambiental, aun cuando, como sucede en el presente caso, el solicitante probablemente hubiera cesado en su actividad, debido a las condiciones más estrictas de la autorización, si no hubiera recibido la ayuda de Estado?

Habida cuenta, en particular, de las consideraciones del Tribunal de Justicia en la sentencia C-590/14 P, apartados 49 y 50, 2 en un supuesto en que la Comisión, mediante una Decisión de ayuda, haya declarado compatible con el mercado interior tanto un régimen de ayudas existente como las modificaciones proyectadas, como sucede en el presente caso, y el Estado haya indicado, en particular, que solo aplicará el régimen de ayudas existente hasta una fecha límite determinada, ¿se trata de una nueva ayuda, en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (UE) 2015/1589, 3 cuando el régimen de ayudas basado en la legislación vigente sigue siendo aplicado más allá de la fecha límite indicada por el Estado?

En caso de que la Comisión haya decidido a posteriori no formular objeciones a un régimen de ayudas aplicado en infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, ¿están las personas que tienen derecho a una ayuda de funcionamiento facultadas para solicitar el pago de la ayuda también para el período anterior a la decisión de la Comisión, siempre que las normas procesales nacionales lo permitan?

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, ¿tiene derecho a una ayuda de Estado un solicitante que ha recabado una ayuda de funcionamiento en el marco de un régimen de ayudas y que comenzó a realizar un proyecto que cumplía los requisitos que se consideran compatibles con el mercado interior en una fecha en la que se aplicaba legalmente el régimen de ayudas, pero presentó la solicitud de ayuda estatal en un momento en que el régimen de ayudas había sido prorrogado sin notificación a la Comisión?

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1 DO 2014, C 200, p. 1.

2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 2016, DEI y Comisión/Alouminion tis Ellados (C-590/14 P, EU:C:2016:797).

3 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).