AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)
de 7 de octubre de 2009
Asunto F‑3/08
Luigi Marcuccio
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Negativa de una institución a traducir una decisión — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento»
Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita que se anule la decisión de la Comisión de negarse a enviarle la traducción al italiano de una decisión anterior y que se condene a la Comisión a abonarle una indemnización de daños y perjuicios.
Resultado: Se rechaza el recurso del demandante por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. Se condena en costas al demandante. Se condena al demandante a abonar al Tribunal una cantidad de 1.000 euros.
Sumario
Funcionarios — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Obligación de comunicar a cada funcionario las decisiones que le conciernan individualmente en una lengua que éste domine
(Art. 21 CE; Carta de los Derechos Fundamentales, art. 41, ap. 4; Reglamento interno de la Comisión, anexo, punto 4)
El deber de asistencia y protección obliga a las instituciones a comunicar a cada funcionario las decisiones que le conciernan individualmente en una lengua que éste domine.
No cabe deducir del artículo 21 CE, párrafo tercero, ni del punto 4 del Código de buena conducta administrativa, ni del artículo 41, apartado 4, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que toda decisión comunicada a uno de sus funcionarios por una institución comunitaria debería estar redactada en la lengua de correspondencia inicial. En efecto, estas disposiciones sólo son aplicables a las relaciones entre las instituciones y sus agentes cuando éstos remiten un texto a las instituciones exclusivamente en su condición de ciudadanos de la Unión, y no en su condición de funcionarios u otros agentes de las Comunidades. Si las instituciones estuvieran obligadas a responder en todo caso a la petición de un funcionario en la lengua utilizada por éste en su petición, ello provocaría dificultades insuperables para las instituciones.
(véanse los apartados 29 a 33)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 23 de marzo de 2000, Rudolph/Comisión (T‑197/98, RecFP pp. I‑A‑55 y II‑241), apartado 46; 7 de febrero de 2001, Bonaiti Brighina/Comisión (T‑118/99, RecFP pp. I‑A‑25 y II‑97), apartado 13; 17 de mayo de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑95/04, RecFP pp. I‑A‑2‑121 y II‑A‑2‑569), apartado 48
Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Duyster/Comisión (F‑51/05 y F‑18/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 58 y 59