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Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 4 de diciembre de 2018 en el asunto T-518/16, Carreras Sequeros y otros / Comisión

(Asunto C-126/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Francisco Carreras Sequeros, Mariola de las Heras Ojeda, Olivier Maes, Gabrio Marinozzi, Giacomo Miserocchi, Marc Thieme Groen, Comisión Europea, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación.

Que se examine el fondo del asunto y se desestime el recurso en primera instancia por infundado.

Que se condene a los recurrentes en primera instancia a cargar con las costas en que haya incurrido el Consejo en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.    El primer motivo se basa en errores de Derecho del Tribunal General en lo que se refiere a su competencia. Se divide en dos partes:

–    La primera parte se refiere al objeto del recurso. El Consejo sostiene que, al anular en el fallo de la sentencia «las decisiones por las que se reduce en 2014 el número de días de vacaciones anuales [de los demandantes]», el Tribunal General ordenó implícitamente a la Comisión restablecer, para la ejecución de la sentencia, el número de días de vacaciones anuales a los que habrían tenido derecho los demandantes antes de modificarse el Estatuto. Al obrar de este modo y al no haber rectificado el objeto del recurso, el Tribunal se extralimitó en sus competencias. En su defecto, si tal recalificación no era posible, el recurso debería haberse declarado inadmisible.

–    En la segunda parte, el Consejo señala que al concluir que los demandantes podían impugnar, por vía de excepción, la legalidad del conjunto del régimen de vacaciones anuales definido en el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios, en particular el aplicable a partir de 2016, y no solo la disposición aplicada por la Comisión en la decisión de fijación de las vacaciones de las recurrentes para 2014, el Tribunal General sobrepasó el ámbito de su competencia, contrariamente a la jurisprudencia reiterada según la cual el alcance de una excepción de ilegalidad debe limitarse a lo indispensable para la solución del litigio y debe existir un vínculo jurídico directo entre la decisión individual impugnada y el acto general objeto de la excepción.

2.    El segundo motivo se basa en errores de Derecho del Tribunal al declarar que la reducción del número de días de vacaciones anuales operada por el nuevo artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios afecta al derecho a vacaciones anuales de los demandantes.

En primer lugar, al considerar que, en determinados supuestos, una directiva (en este caso, la Directiva 2003/88) 1 puede ser invocada contra las instituciones, el Tribunal General ignoró la jurisprudencia reiterada según la cual las directivas se dirigen a los Estados miembros y no a las instituciones u órganos de la Unión, por lo que no puede considerarse que las disposiciones de una directiva como tales impongan obligaciones a las instituciones en sus relaciones con su personal.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el legislador estaba vinculado por el contenido de la Directiva 2003/88 mencionada en las explicaciones del Praesidium acerca del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En tercer lugar, el Tribunal General ignoró el alcance del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, que, contrariamente a lo que declaró aquel, no tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida y de trabajo, sino garantizar un nivel de protección suficiente a todos los trabajadores de la Unión.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el artículo 6 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios vulnera el derecho a vacaciones anuales garantizado por el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, puesto que los funcionarios destinados en países terceros disfrutan de un número total de días de vacaciones netamente superior al mínimo de 20 días previsto por la Directiva 2003/88.

3.    El tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, se basa en un error de Derecho en relación con la justificación de la supuesta vulneración del derecho a vacaciones. El Tribunal General incurrió en errores de Derecho al declarar que las justificaciones de la medida controvertida no podían constituir objetivos de interés general y al no haber examinado si la restricción al derecho de vacaciones no constituye, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecta a la propia esencia del derecho garantizado.

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1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).