Language of document : ECLI:EU:F:2009:53

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 4 de junio de 2009

Asunto F‑11/08

Jörg Mölling

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Selección — Procedimiento de selección — Condiciones de contratación — Experto nacional en comisión de servicios — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Artículo 2, apartado 4, de la decisión del Director de Europol de 8 de diciembre de 2006»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, mediante el que el Sr. Mölling solicita la anulación de la decisión de Europol, de 10 de octubre de 2007, por la que se deniega su participación en el procedimiento de selección organizado con el fin de proveer, dentro de Europol, un puesto de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas».

Resultado: Se anula la decisión de Europol, de 10 de octubre de 2007, por la que se deniega la participación del demandante en el procedimiento de selección organizado con el fin de proveer un puesto de primer oficial («first officer») en la unidad «Drogas» de Europol. Se condena a Europol al pago de la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes de Europol — Selección — Decisión del Director de Europol relativa al Estatuto del personal — Expresión «todo puesto en Europol»

(Estatuto del personal de Europol, apéndice 1)

2.      Derecho comunitario — Interpretación — Métodos — Interpretación literal y lógica

1.      De la interpretación literal del artículo 2, apartado 4, de la decisión del Director de Europol, de 8 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación del artículo 6 del Estatuto del personal de Europol, resulta que la expresión «todo puesto en Europol» que contiene debe interpretarse, al igual que la definición que figura en el artículo 1, apartado 1, de la misma decisión, como todo puesto incluido en la lista del apéndice 1 del Estatuto del personal, sin que la interpretación literal de la versión inglesa del citado artículo 2, apartado 4, permita dar a la expresión «Europol post», utilizada en el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 8 de diciembre de 2006, un contenido diferente al de la expresión «Europol post» definida en el artículo 1, apartado 1, de la citada decisión.

Dado que el puesto de experto en comisión de servicio en Europol no figura en la lista del apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, una persona que ocupa tal puesto está «apartad[a] de todo puesto en Europol» en el sentido del artículo 2, apartado 4, de la decisión antes mencionada.

(véanse los apartados 57 a 59)

2.      A falta de trabajos preparatorios que expresen de forma clara la intención de los autores de una disposición, hay que basarse únicamente en el alcance del texto, tal como fue redactado, y darle el sentido que se deduce de su interpretación literal y lógica. Por tanto, no puede sustituirse la interpretación resultante del propio tenor de un texto por una interpretación que se base en consideraciones de orden fáctico deducidas de un caso particular.

(véase el apartado 69)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1961, Simon/Tribunal de Justicia (15/60, Rec. pp. 223 y 244)

Tribunal de la Función Pública: 14 de diciembre de 2006, André/Comisión (F‑10/06, RecFP pp. I‑A‑1‑183 y II‑A‑1‑755), apartado 44