Language of document : ECLI:EU:C:2018:910

Asunto C619/18

Comisión Europea

contra

República de Polonia

«Procedimiento acelerado»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2018

Procedimiento judicial — Procedimiento acelerado — Requisitos — Circunstancias que justifican una tramitación rápida — Dudas sobre la independencia de la instancia judicial suprema de un Estado miembro —Procedencia de aplicar aquel procedimiento

(Art. 2 TUE; art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 133, ap. 1)

En el marco de una solicitud de procedimiento acelerado, presentada en el contexto de un recurso por incumplimiento como consecuencia de las dudas que alberga la Comisión respecto a la propia capacidad del Tribunal Supremo de un Estado miembro, a raíz de modificaciones legislativas relativas a la reducción de la edad a la que los miembros de dicho Tribunal Supremo alcanzan la jubilación y a las condiciones en las que estos jueces pueden, en su caso, tras alcanzar esa edad, ser autorizados a continuar en el ejercicio de sus funciones, para seguir pronunciándose con observancia del derecho fundamental de todo justiciable a tener acceso a un juez independiente, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, la independencia judicial está integrada en el contenido esencial del derecho fundamental a un proceso equitativo, que reviste una importancia capital como garante de la protección del conjunto de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y de la salvaguarda de los valores comunes a los Estados miembros, enumerados en el artículo 2 TUE, en particular, del valor del Estado de Derecho.

Por otro lado, la incertidumbre que rodea a las disposiciones nacionales controvertidas puede tener también un impacto en el funcionamiento del sistema de cooperación judicial ínsito en el procedimiento de remisión prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE, piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión Europea, para el que resulta esencial la independencia de los órganos judiciales nacionales, y en concreto la de los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia.

A la luz de lo anterior, una respuesta del Tribunal de Justicia en breve plazo permitirá, a efectos de la seguridad jurídica, en interés tanto de la Unión Europea como del Estado miembro afectado, disipar la incertidumbre que pesa sobre cuestiones fundamentales del Derecho de la Unión y que se relacionan específicamente con la existencia de eventuales injerencias en determinados derechos fundamentales que ese mismo Derecho garantiza y con la incidencia que la interpretación del Derecho de la Unión puede tener sobre la composición y condiciones de funcionamiento del propio órgano jurisdiccional supremo del mencionado Estado miembro.

(véanse los apartados 19 a 22 y 25)