Language of document : ECLI:EU:C:2018:247

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

12 de abril de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 9021 10 10, 9021 10 90 y 9021 90 90 — Sistema de fijación de la columna vertebral — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014»

En el asunto C‑227/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 19 de abril de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de abril de 2017, en el procedimiento entre

Medtronic GmbH

y

Finanzamt Neuss,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Medtronic GmbH, por el Sr. J. Meyer-Burow, Rechtsanwalt, y la Sra. N. Looks;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Wasmeier y A. Caeiros, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa esencialmente sobre la interpretación de las subpartidas arancelarias 9021 10 10, 9021 10 90 y 9021 90 90 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en la versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015 (DO 2015, L 285, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»)

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Medtronic GmbH y el Finanzamt Neuss (Agencia tributaria de Neuss, Alemania; en lo sucesivo, «Agencia tributaria»), en relación con el tipo del impuesto sobre el volumen de negocios aplicable a la entrega de sistemas de fijación de la columna vertebral.

 Marco jurídico

 Convenio del SA

3        El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1) (en lo sucesivo, «Convenio del SA»).

4        Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelarias y estadísticas se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, y a seguir el orden de enumeración del SA. La misma disposición obliga también a las partes contratantes a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA y a no modificar el alcance de sus secciones, capítulos, partidas o subpartidas.

5        La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6        El punto I de las notas explicativas del SA relativas a la partida 9021 de dicho sistema, titulado «Artículos y aparatos de ortopedia», incluye el siguiente pasaje:

«Los artículos y aparatos de ortopedia se […] utilizan para:

–        prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

–        sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.»

7        El punto II de dichas notas explicativas, titulado «Tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas», establece:

«Los artículos y aparatos para fracturas se utilizan para inmovilizar partes del cuerpo lesionadas (para su extensión o protección), o para reducir fracturas. Se utilizan también en los tratamientos de luxaciones u otras lesiones articulares.

[…]

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 f) de este Capítulo, se clasifican también en la presente partida las placas, clavos, etc., introducidos en el cuerpo por los cirujanos para mantener unidas las dos partes de un hueso roto o para tratamientos similares de fracturas.»

8        En virtud del punto V de dichas notas explicativas, pertenecen al grupo de los «demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad»:

«1)      Los aparatos para facilitar la fonación de las personas que hayan perdido el uso de las cuerdas vocales como consecuencia de un traumatismo o de una intervención quirúrgica. […]

2)      Los aparatos del tipo marcapasos, por ejemplo los destinados a estimular el músculo cardiaco en caso de deficiencia de éste. Estos aparatos […] se implantan bajo la piel del paciente. […] Otros aparatos se utilizan para estimular otros órganos (pulmones, recto, vejiga, etc.).

3)      Los aparatos que permiten a los ciegos guiarse. […]

4)      Los aparatos que se implantan en el organismo para mantener o remplazar la función química de determinados órganos (por ejemplo, la secreción de insulina).»

 Derecho de la Unión

 NC

9        La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea se rige por la NC, que se basa en el SA.

10      La NC reproduce las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; únicamente las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

11      La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. El título I de esta parte, en el que se establecen reglas generales, dispone, en su sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]»:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[…]

3      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. […]

[…]

6      La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

12      La segunda parte de la NC se divide en 21 secciones. La sección XVIII, titulada «Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos», incluye los capítulos 90, 91 y 92 de la NC. El capítulo 90 de la NC, titulado «Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos», se refiere a las partidas 9001 a 9033 de la NC.

13      La partida 9021 está estructurada como sigue:

«9021

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad:

9021 10

— Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021 10 10

— — Artículos y aparatos de ortopedia

9021 10 90

— — Artículos y aparatos para fracturas


— Artículos y aparatos de prótesis dental:

[…]


— Los demás artículos y aparatos de prótesis:

[…]

9021 40 00

— Audífonos (excepto sus partes y accesorios)

9021 50 00

— Estimuladores cardíacos (excepto sus partes y accesorios)

9021 90

— Los demás:

9021 90 10

— — Partes y accesorios de audífonos

9021 90 90

— — Los demás».

14      La nota 2 del capítulo 90 de la NC establece:

«Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a)      las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b)      cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

[…]»

15      Con arreglo a la nota 3 del capítulo 90 de la NC:

«Las disposiciones de las notas 3 y 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo.»

16      La nota 6 de dicho capítulo dispone:

«En la partida 9021, se entiende por “artículos y aparatos de ortopedia” los que se utilizan para:

–        prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

–        sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

[…]»

17      La nota 3 de la sección XVI de la NC tiene el siguiente tenor:

«Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.»

18      Las notas explicativas de la NC, en su versión aplicable en el momento de los hechos del litigio principal (DO 2011, C 137, p. 1), relativas a la partida 9021 de la NC establecen:

«A efectos de esta partida, la expresión “para compensar un defecto o incapacidad” se refiere solamente a los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada.

Esta partida excluye los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad.

No se incluyen en esta partida los dispositivos identificables para uso en estomas (subpartida 3006 91 00).»

 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014

19      El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2014, L 329, p. 8), incluye, en su anexo, un cuadro con tres columnas, la primera de las cuales designa la mercancía en cuestión, la segunda indica la clasificación que se le ha atribuido en la NC y la tercera motiva esa clasificación.

20      De dicho anexo resulta que está comprendida en el código 9021 10 90 de la NC la mercancía correspondiente a la descripción siguiente:

«Producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca, de una aleación de titanio extra dura (denominado “tornillo con núcleo dual Pangea”), con una longitud de entre 20 y 45 mm.

El vástago está totalmente roscado con una rosca de doble núcleo que presenta una zona de transición para el cambio de diámetro del núcleo. Su diámetro exterior constante es de 4 mm. Dispone de perfil autoperforante y su punta es roma y roscada.

El producto lleva una cabeza poliaxial (móvil) en forma de U, roscada en su interior, que ofrece un ángulo de 25° alrededor de su eje que permite su ajuste.

El producto lleva un casquillo de cierre con una pieza especial en forma de silla para fijar una barra (presentada por separado) en la cabeza.

El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 para los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica como parte de un sistema para la estabilización posterior de la columna. Se implanta mediante instrumental específico.

El producto no se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.»

21      En la columna relativa a la motivación de la clasificación adoptada, se indica que dicha clasificación «está determinada por las reglas 1 y 6 para la interpretación de la [NC], por la nota [2, letra b),] del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 9021, 9021 10 y 9021 10 90».

 Derecho alemán

22      El artículo 12 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «UStG»), dispone:

«(1)      A toda operación sujeta se le aplicará un tipo impositivo del 19 % de la base imponible […]

(2)      El tipo del impuesto se reducirá al 7 % para las operaciones siguientes:

1.      las entregas, la importación y la adquisición intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo 2, con excepción de los enumerados en los puntos 49, letra f), 53 y 54; […]»

23      El punto 52 del anexo 2 de la UStG está redactado en los siguientes términos:

«Prótesis, aparatos ortopédicos y demás dispositivos de ortopedia, así como los dispositivos destinados a compensar un defecto o una incapacidad, para uso humano, en particular:


a)      articulaciones artificiales, excepto sus partes y accesorios;

subpartida 9021 31 00

b)      aparatos ortopédicos y otros dispositivos de ortopedia, incluidas las muletas y las fajas y bandas medicoquirúrgicas, excepto sus partes y accesorios;

subpartida 9021 10

c)      prótesis, excepto sus partes y accesorios;

subpartidas 9021 21, 9021 29 00 y 9021 39

d)      aparatos para facilitar la audición de sordos, estimuladores cardíacos y otros dispositivos para compensar un defecto o incapacidad, que lleve la propia persona o se implanten en el organismo, con exclusión de las partes y accesorios

subpartidas 9021 40 00 y 9021 50 00 y subpartida 9021 90»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

24      Medtronic se dedica a la entrega a hospitales y a médicos que trabajan por cuenta propia de sistemas de fijación de la columna vertebral de la marca CD Horizon SOLERA, constituidos, en particular, por:

–        tornillos de eje único de titanio y tornillos de varios ejes de titanio o cobalto-cromo/titanio, de distintos diámetros y longitudes, respectivamente, codificados por color, con rosca autoperforante y cada uno con su correspondiente tornillo de cierre de titanio;

–        vástagos cilíndricos de diversos materiales (aleación de titanio o cobalto-cromo), precurvadas o enderezadas, con un diámetro de 4,75 mm, de distintas longitudes (entre 30 y 500 mm);

–        placas Crosslink CD Horizon X10 de titanio, de distintas longitudes (fijas o ajustables), con tornillo de cierre;

–        ganchos codificados por color en cuatro tamaños y modelos distintos, de aleación de titanio;

–        y conectores laterales de aleación de titanio, con un diámetro de 4,75 mm.

25      Según la información facilitada por el tribunal remitente, estos sistemas de fijación de la columna vertebral se implantan de modo permanente en el cuerpo del paciente, en función del cual se ensamblan específicamente.

26      De la petición de decisión prejudicial también resulta que dichos sistemas se destinan al tratamiento de enfermedades degenerativas de los discos intervertebrales, de estenosis y dislocaciones de la columna vertebral o de fusiones vertebrales anteriores fallidas, de tumores, de escoliosis o incluso de fracturas óseas.

27      Basándose en una información arancelaria no vinculante que se le había expedido el 19 de junio de 2013, según la cual los sistemas de fijación de la columna vertebral que suministra están comprendidos en la subpartida 9021 90 90 de la NC, Medtronic aplicó, por lo que respecta al impuesto sobre el volumen de negocios de sus operaciones de entrega, el tipo reducido contemplado en el artículo 12, apartado 2, punto 1, de la UStG.

28      A raíz de dos inspecciones sobre el terreno, la Agencia tributaria consideró que los citados sistemas debían clasificarse en la subpartida 9021 10 90 de la NC. Medtronic se atuvo a esta apreciación y, en su declaración previa correspondiente al mes de mayo de 2016, aplicó a sus operaciones de entrega el tipo impositivo establecido en el artículo 12, apartado 1, de la UStG.

29      No obstante, Medtronic interpuso ante el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf, Alemania) un recurso contra dicha declaración previa, en el que sostiene que los sistemas en cuestión están comprendidos en la subpartida 9021 90 90 de la NC y que, por tanto, su entrega debe someterse al tipo impositivo reducido, con arreglo al artículo 12, apartado 2, punto 1, de la UStG. Estima que los citados sistemas están diseñados para permanecer de modo duradero en el cuerpo del paciente, mientras que los artículos y aparatos para fracturas, mencionados en la subpartida 9021 10 90 de la NC, solo permanecen en él de modo temporal. Medtronic también alega que, al no usarse los sistemas de fijación de la columna vertebral únicamente para el tratamiento de fracturas, es más adecuada su clasificación en la subpartida 9021 90 90 de la NC.

30      La Agencia tributaria sostiene, por el contrario, que las entregas de sistemas de fijación de la columna vertebral están sometidas al tipo del impuesto sobre el volumen de negocios establecido en el artículo 12, apartado 1, de la UStG. En efecto, considera que del Reglamento de Ejecución n.o 1214/2014 se deduce que tales sistemas están comprendidos en la subpartida 9021 10 90 de la NC dado que los tornillos de varios ejes que los integran son comparables a los «tornillos con núcleo dual Pangea» que dicho Reglamento clasifica en esta subpartida con arreglo a la nota 2, letra b), del capítulo 90 de la NC.

31      Al albergar dudas respecto a la clasificación en la subpartida adecuada de la NC de los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal, el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse la [NC] en el sentido de que los sistemas de fijación de la columna vertebral del tipo descrito con mayor precisión en la resolución se han de clasificar en la subpartida 9021 90 90?»

 Sobre la cuestión prejudicial

32      Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente desea que se dilucide, en esencia, si un sistema de fijación de la columna vertebral, como el controvertido en el litigio principal, ensamblado específicamente en función del paciente en cuyo cuerpo se implanta y destinado al tratamiento de enfermedades degenerativas de los discos intervertebrales, de estenosis y dislocaciones de la columna vertebral o de fusiones vertebrales anteriores fallidas, de tumores, de escoliosis o incluso de fracturas óseas, está comprendido en la subpartida 9021 90 90 de la NC.

33      Es preciso recordar, con carácter preliminar, que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC y no en efectuar él mismo dicha clasificación, máxime cuando no dispone necesariamente de todos los datos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional remitente se encuentra, en cualquier caso, en mejor situación para proceder a dicha clasificación (sentencia de 9 de febrero de 2017, Madaus, C‑441/15, EU:C:2017:103, apartado 35 y jurisprudencia citada).

34      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para garantizar la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de sus notas de sección o capítulo (sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros, C‑198/15, EU:C:2016:362, apartado 18 y jurisprudencia citada).

35      De conformidad con las reglas generales para la interpretación de la NC, la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, de sección o de capítulo, ya que se considera que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo.

36      Según una jurisprudencia también reiterada del Tribunal de Justicia, el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto; la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (sentencia de 26 de mayo de 2016, Invamed Group y otros, C‑198/15, EU:C:2016:362, apartado 22 y jurisprudencia citada).

37      Por otra parte, hay que recordar que las notas explicativas del SA, a pesar de no tener carácter vinculante, constituyen medios importantes para garantizar la aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación. Lo mismo cabe decir de las notas explicativas de la NC (sentencia de 12 de junio de 2014, Lukoyl Neftohim Burgas, C‑330/13, EU:C:2014:1757, apartado 35 y jurisprudencia citada).

38      De conformidad con su texto, la partida 9021 de la NC incluye los «artículos y aparatos de ortopedia […]; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad».

39      Como se desprende del texto de dicha partida, la función del artículo o del aparato en cuestión es determinante para su clasificación en alguna de las subpartidas que incluye.

40      A este respecto, el tribunal remitente señala que los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal, tal como se describen en el apartado 24 de la presente sentencia, cumplen varias funciones. En efecto, se utilizan para el tratamiento tanto de fracturas óseas como de enfermedades degenerativas de los discos intervertebrales, de estenosis y dislocaciones de la columna vertebral o de fusiones vertebrales anteriores fallidas, de tumores o de escoliosis.

41      Dicho tribunal deduce de ello que, en atención a las distintas funciones que realizan, estos sistemas pueden incluirse a priori o en la subpartida 9021 90 90 de la NC como demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad, o en la subpartida 9021 10 90 de la NC, como artículos y aparatos para fracturas, o incluso en la subpartida 9021 10 10 de la NC, como artículos y aparatos de ortopedia.

42      Por lo que respecta, en primer lugar, a la subpartida 9021 10 10 de la NC, el órgano jurisdiccional remitente considera que no es necesario examinar si los sistemas de fijación de columna vertebral controvertidos en el litigio principal pueden calificarse de aparatos de ortopedia en el sentido de dicha subpartida, ya que coinciden, con toda probabilidad, con el tipo de aparatos descritos en la subpartida 9021 90 90 de la NC.

43      No obstante, procede recordar al respecto que, como resulta de la estructura de la partida 9021 y del texto de la subpartida 9021 90 90 de la NC, esta subpartida presenta un carácter residual con respecto a las demás subpartidas del mismo nivel, ya que recoge los artículos y aparatos no comprendidos en ninguna de las demás subpartidas de la partida 9021.

44      Así pues, solo cabe considerar su clasificación en dicha subpartida si los sistemas controvertidos en el litigio principal no se corresponden con ninguna de las demás subpartidas de la partida 9021 de la NC (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de julio de 2006, Uroplasty, C‑514/04, EU:C:2006:464, apartado 56).

45      De conformidad con la jurisprudencia recordada en el apartado 33 de la presente sentencia, corresponderá, por tanto, al Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf) apreciar, antes de nada, si los sistemas controvertidos en el litigio principal pueden calificarse de artículos o aparatos de ortopedia en el sentido de la subpartida 9021 10 10 de la NC. Para ello, ese tribunal deberá tener en cuenta la nota 6 del capítulo 90 de la NC, según la cual los artículos y aparatos de ortopedia se utilizan para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales o para sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

46      A este respecto, en la subpartida 9021 10 10 de la NC pueden incluirse artículos y aparatos destinados al tratamiento de enfermedades degenerativas de los discos intervertebrales, de estenosis, de dislocaciones de la columna vertebral y de fusiones vertebrales anteriores fallidas, de tumores o de escoliosis, sin perjuicio, no obstante, de que lo compruebe el tribunal remitente.

47      En este contexto, hay que precisar que ni de la NC ni de las notas explicativas de la NC ni tampoco de las notas explicativas del SA se desprende que el legislador de la Unión haya querido excluir de esta subpartida los artículos o aparatos destinados a ser implantados en el cuerpo humano.

48      Por lo que respecta, en segundo lugar, a la subpartida 9021 10 90 de la NC, procede recordar que las notas explicativas del SA relativas a la partida 9021 establecen que los «artículos y aparatos para fracturas se utilizan para inmovilizar partes del cuerpo lesionadas (para su extensión o protección) o para reducir fracturas» y precisan que «[esos artículos y aparatos] se utilizan también en los tratamientos de luxaciones u otras lesiones articulares».

49      A este respecto, debe rechazarse de entrada la alegación de Medtronic de que los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal no pueden incluirse en esta subpartida ya que, a diferencia de los artículos y aparatos para fracturas que la misma menciona, están diseñados para permanecer de modo duradero en el cuerpo del paciente.

50      En efecto, hay que señalar que ni del texto de la citada subpartida ni de las notas explicativas de la NC relativas a la partida 9021 resulta que esa subpartida incluya únicamente los artículos y aparatos para fracturas diseñados para permanecer de modo temporal en el cuerpo del paciente.

51      De ello se infiere que no cabe excluir de la subpartida 9021 10 90 de la NC los artículos o aparatos para fracturas únicamente porque hayan sido diseñados para permanecer de modo duradero en el cuerpo humano.

52      Por otra parte, el tribunal remitente indica que el tratamiento de fracturas es solo uno de los múltiples usos de los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal y que no puede considerarse, por tanto, como su función principal, de modo que no procede clasificarlos en la subpartida 9021 10 90 de la NC al aplicar, por analogía, la nota 3 de la sección XVI de la NC.

53      De conformidad con esa nota, aplicable al capítulo 90 de la NC en virtud de la nota 3 de dicho capítulo, en la medida en que esa pluralidad de funciones permite incluir los citados sistemas en varias subpartidas de la NC, estos han de clasificarse «según la función principal que caracterice al conjunto».

54      De ello se deduce, tal como acertadamente declaró el órgano jurisdiccional remitente, que los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal no podrían clasificarse en la subpartida 9021 10 90 de la NC si se acreditara que no se destinan principalmente al tratamiento de fracturas.

55      Además, si tras la comprobación realizada por el tribunal remitente de conformidad con el artículo 46 de la presente sentencia se clasificaran en la subpartida 9021 10 10 de la NC, habría que determinar si dichos sistemas se destinan principalmente a un uso ortopédico.

56      No obstante, el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf) se pregunta si los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal no deben clasificarse en la subpartida 9021 10 90 de la NC sobre la base de que dichos sistemas están constituidos en parte por tornillos de varios ejes que, según la Agencia tributaria, son comparables a los tornillos con núcleo dual Pangea mencionados en el anexo del Reglamento de Ejecución n.o 1214/2014 y que este clasifica en dicha subpartida.

57      Es necesario señalar al respecto que la nota 2, letra b), del capítulo 90 de la NC establece que «cuando sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios […] se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos».

58      Sin embargo, aun suponiendo que determinadas partes de los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal coincidan con la descripción del artículo mencionado en el anexo del Reglamento de Ejecución n.o 1214/2014, sería preciso además que dichos sistemas se presenten principalmente para su utilización en cirugía traumatológica, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

59      Por lo demás, debe recordarse que, aunque la aplicación analógica de un reglamento de clasificación arancelaria a productos análogos a los contemplados por el mismo posibilita una interpretación coherente de la NC y la igualdad de trato entre operadores, tal aplicación analógica no es necesaria ni posible cuando el Tribunal de Justicia, mediante su respuesta a una cuestión prejudicial, ha proporcionado al órgano jurisdiccional remitente todos los elementos necesarios para la clasificación de un producto en la partida adecuada de la NC (sentencia de 26 de abril de 2017, Stryker EMEA Supply Chain Services, C‑51/16, EU:C:2017:298, apartados 61 y 62).

60      De ello se infiere que, si el tribunal remitente llegase a la conclusión de que los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal, con arreglo a sus características y a sus propiedades objetivas y habida cuenta de la utilización a la que se destinan y de la utilización que se hace en concreto de los mismos (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de marzo de 2015, Oliver Medical, C‑547/13, EU:C:2015:139, apartados 51 y 52, y de 25 de febrero de 2016, G. E. Security, C‑143/15, EU:C:2016:115, apartado 55), no tienen como función principal el tratamiento de fracturas, no procedería tener en cuenta el Reglamento de Ejecución n.o 1214/2014 para clasificarlos en la subpartida adecuada de la NC.

61      En tercer lugar, es necesario recordar que, en el supuesto de que el tribunal remitente llegara a la conclusión de que los sistemas de fijación de la columna vertebral controvertidos en el litigio principal no están comprendidos ni en la subpartida 9021 10 10 ni en la subpartida 9021 10 90, la clasificación de estos sistemas en la subpartida residual 9021 90 90 de la NC conllevaría que no solo se destinan a ser implantados en el organismo, sino también a compensar un defecto o incapacidad, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente a la luz de las notas explicativas de la NC y del SA relativas a la partida 9021.

62      A tenor de las notas explicativas de la NC relativas a la partida 9021, solamente los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada pueden considerarse destinados a compensar un defecto o incapacidad, ya que están excluidos de esta definición los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad.

63      Además, procede hacer hincapié en que, como ejemplos de aparatos destinados a compensar un defecto o incapacidad, las notas explicativas del SA relativas a la partida 9021 mencionan los aparatos para facilitar la fonación de las personas que hayan perdido el uso de las cuerdas vocales, los aparatos del tipo marcapasos, como los destinados a estimular el músculo cardiaco en caso de deficiencia de este, los aparatos que permiten a los ciegos guiarse, o incluso los que mantienen o remplazan la función química de determinados órganos, como la secreción de insulina.

64      Por lo que respecta a sistemas de fijación de la columna vertebral como los controvertidos en el litigio principal, corresponderá, en su caso, al tribunal remitente identificar la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada y la función que dichos sistemas remplazan.

65      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial que la NC debe interpretarse en el sentido de que queda excluida la clasificación de sistemas de fijación de la columna vertebral como los controvertidos en el litigio principal en la subpartida 9021 90 90 de la NC cuando dichos sistemas puedan clasificarse en otra subpartida de la partida 9021 de la NC. La eventual clasificación de esos sistemas en la subpartida 9021 10 10 o en la subpartida 9021 10 90 de la NC dependerá de la función principal que los caracterice, lo que corresponde determinar al tribunal remitente teniendo en cuenta las características y las propiedades objetivas de tales sistemas, así como la utilización a la que estén destinados y la que se haga de ellos en concreto.

 Costas

66      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que queda excluida la clasificación de sistemas de fijación de la columna vertebral como los controvertidos en el litigio principal en la subpartida 9021 90 90 de la nomenclatura combinada cuando dichos sistemas puedan clasificarse en otra subpartida de la partida 9021 de la nomenclatura combinada. La eventual clasificación de esos sistemas en la subpartida 9021 10 10 o en la subpartida 9021 10 90 de la nomenclatura combinada dependerá de la función principal que los caracterice, lo que corresponde determinar al tribunal remitente teniendo en cuenta las características y las propiedades objetivas de tales sistemas, así como la utilización a la que estén destinados y la que se haga de ellos en concreto.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.